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Pensión de alimentos

La pensión alimenticia viene recogida en los artículos 93 y 142 del Código Civil y en el artículo 237.1 del Libro Segundo del Código Civil de Catalunya.

Esta figura del Derecho constituye una de las mayores cargas económicas en los conflictos matrimoniales con hijos menores de edad y/o dependientes económicamente.

Por regla general, la obligación de pago de la pensión alimenticia corresponde al progenitor que no tiene la custodia de los hijos, aunque, y esto no siempre se tiene en cuenta, el progenitor custodio también debe participar en el sustento de éstos.

La pensión alimenticia se destina a cubrir los gastos ordinarios de manutención de los hijos en sentido amplio (alimentación, vestimenta, calzado, alojamiento, formación académica, ocio, asistencia médica, etc.).

Conviene en este punto distinguir entre gastos ordinarios y gastos extraordinarios, siendo éstos últimos aquellos que no tienen periodicidad prefijada, en cuanto dimanantes de sucesos de difícil o imposible previsión, y que se pagan al 50% entre ambos progenitores.

El importe de la pensión alimenticia se establece en función de los ingresos y gastos generales, así como de las circunstancias del obligado al pago y del alimentista.

El hecho de que se tomen en consideración los ingresos y gastos para fijar la cuantía, convierte a la pensión alimenticia en objeto de múltiples desavenencias entre los progenitores, porque en muchas ocasiones la parte que tiene la custodia de los hijos aumenta premeditadamente los gastos para que  la cuantía sea  mayor o, a la inversa, el obligado al pago disminuye los ingresos.

El Consejo General de la Abogacía Española (CGAE) ha publicado recientemente unas tablas orientadoras para unificar los criterios de cálculo de la pensión alimenticia, basadas en los ingresos de los progenitores.

Una de las preguntas que contestamos con más frecuencia en Custodia-Compartida.com es si existe la posibilidad de modificar la pensión alimenticia.

Efectivamente, existe la posibilidad de modificar la pensión alimenticia para reducirla o para aumentarla.

También se puede solicitar una suspensión temporal e, incluso, su extinción de forma definitiva.

Lo que desaconsejamos  es incumplir la obligación de pago, dado que esta conducta podría llegar a acarrear penas privativas de libertad.

Cuando la disminución de ingresos pone en peligro el cumplimiento de la obligación de pago, se debe acudir a un abogado especializado en la materia, quien dará los pasos oportunos para solucionar el problema, poniéndose en contacto con la otra parte para negociar una nueva cantidad, o bien formulando una demanda en solicitud de Modificación de Medidas.