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Plan de parentalidad (Cataluña)

En la Comunidad Autónoma catalana, desde que se publicó el Libro II del Código Civil de Catalunya, es obligatorio que  todo convenio regulador de las medidas de la Separación y/o el Divorcio incluyan un Plan de Parentalidad.

La normativa autonómica define el Plan de Parentalidad como “un instrumento para concretar la manera como ambos progenitores pueden ejercer las responsabilidades parentales, en el que se detallan los compromisos que asumen respecto de la guarda, el cuidado y la educación de sus hijos”.

A la práctica, el Plan de Parentalidad no hace más que dar forma y concreción a la regulación de las relaciones paterno-filiales, que históricamente se venían contemplando con más o menos precisión en los convenios.

De acuerdo con el artículo 233.9.2 del Libro Segundo del Código Civil de Catalunya, el Plan de Parentalidad debe contener como mínimo los siguientes aspectos:

  • El domicilio y/o domicilios habituales de los hijos con indicación de las reglas que permitan determinar a qué progenitor corresponde la guarda en cada momento.
  • Las tareas de las que se responsabilizará cada progenitor en relación con las actividades cotidianas de los hijos.
  • La forma de realizarse los cambios en la guarda y, en su caso, la manera de repartir los gastos que estos cambios generen.
  • El régimen de relación y comunicación con los hijos durante los periodos en que un progenitor no los tenga consigo.
  • El régimen de visitas y estancias en fechas señaladas para los hijos, para los progenitores o para su familia.
  • El tipo de educación y las actividades extra-escolares, así como las actividades  formativas y de ocio.
  • La forma de cumplir la obligación de compartir toda la información sobre la educación, la salud y el bienestar de los hijos.
  • La forma de tomar las decisiones relativas al cambio de domicilio y otras cuestiones relevantes para los hijos.

Conviene tener en cuenta que el Plan de Parentalidad no está ligado a ninguna modalidad de guarda y custodia en concreto y que ha de elaborarse con independencia del régimen acordado o impuesto. De modo que nos podemos encontrar con una única propuesta de Plan de Parentalidad acordada por los dos progenitores, o con dos propuestas de Pan de Parentalidad, cada una propuesta por un progenitor.