Evolución histórica de la custodia compartida
En España, y dentro del periodo de la democracia, la primera Ley que reguló la separación y el divorcio fue aprobada por el Parlamento el 22 de junio de 1981.
Tras más de veinte años de vigencia, aquella Ley había quedado obsoleta en una sociedad que, poco a poco, había ido cambiando el modo de entender las relaciones de pareja.
Así, en el año 2005 el Gobierno aprobó la Ley 15/2005, de 8 de Julio, por la que se modificaron el Código Civil y la Ley de Enjuiciamiento Civil en materia de separación y divorcio.
Esa Ley, que sigue hoy en vigor, reconoce expresamente la figura de la custodia compartida y la contempla incluso en los casos en los que, no mediando el mutuo acuerdo, sea solicitada por uno de los progenitores y venga avalada por un informe favorable del Ministerio Fiscal.
A pesar de la evolución histórica y de los esfuerzos que se han hecho por adaptar nuestro ordenamiento jurídico a las nuevas épocas, hay aspectos en los que todavía queda por mucho por avanzar, como el recelo que suscita la posibilidad de atribuir la custodia de los hijos menores de edad, dependientes económicamente o incapaces, al padre, lo que dificulta enormemente el camino hacia el establecimiento de la custodia compartida como el régimen predominante.
Desde hace varios años, han ido en aumento las voces de aquellos que abogan por la custodia compartida, dando lugar a una corriente reformista, que defiende los beneficios de este modelo y propugna su aplicación.
De hecho, en la actualidad se han producido importantes cambios legislativos, especialmente en algunas Comunidades Autónomas como Catalunya, en la que la custodia compartida es el régimen de aplicación preferente.
Sin embargo, a pesar de los progresos que ha experimentado esta materia en la última década, lo cierto es que a la práctica, su aplicación queda circunscrita a los casos en los que media el mutuo acuerdo.