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Controversias en el ejercicio de la patria potestad

  • Proceso posterior a una separación/divorcio o guarda y custodia.
  • Se decide sobre una cuestión puntual que no está suficientemente bien regulada en un proceso anterior o que ha surgido con posterioridad.

El artículo 156 del Código Civil establece que La patria potestad se ejercerá conjuntamente por ambos progenitores o por uno solo con el consentimiento expreso o tácito del otro. Serán válidos los actos que realice uno de ellos conforme al uso social y a las circunstancias o en situaciones de urgente necesidad.

En caso de desacuerdo, cualquiera de los dos podrá acudir al Juez, quien, después de oír a ambos y al hijo si tuviera suficiente juicio y, en todo caso, si fuera mayor de doce años, atribuirá sin ulterior recurso la facultad de decidir al padre o a la madre».

La legislación catalana también recoge este proceso en su artículo 236.13 de Código Civil Catalán.

Cuando hablamos de controversias hemos de tener muy claro que éstas se refieren únicamente a decisiones inherentes a la patria potestad, como por ejemplo la salud, la formación académica y/o religiosa, así como cualquier otra cuestión que tenga que ver con el desarrollo del menor.

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