Controversias en el ejercicio de la patria potestad
- Proceso posterior a una separación/divorcio o guarda y custodia.
- Se decide sobre una cuestión puntual que no está suficientemente bien regulada en un proceso anterior o que ha surgido con posterioridad.
El artículo 156 del Código Civil establece que ‘La patria potestad se ejercerá conjuntamente por ambos progenitores o por uno solo con el consentimiento expreso o tácito del otro. Serán válidos los actos que realice uno de ellos conforme al uso social y a las circunstancias o en situaciones de urgente necesidad.
En caso de desacuerdo, cualquiera de los dos podrá acudir al Juez, quien, después de oír a ambos y al hijo si tuviera suficiente juicio y, en todo caso, si fuera mayor de doce años, atribuirá sin ulterior recurso la facultad de decidir al padre o a la madre».
La legislación catalana también recoge este proceso en su artículo 236.13 de Código Civil Catalán.
Cuando hablamos de controversias hemos de tener muy claro que éstas se refieren únicamente a decisiones inherentes a la patria potestad, como por ejemplo la salud, la formación académica y/o religiosa, así como cualquier otra cuestión que tenga que ver con el desarrollo del menor.