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Liquidación del régimen económico matrimonial

  • Proceso de Primera Instancia, o posterior a un proceso de Separación o Divorcio.
  • Únicamente aplicable a los Regímenes Económicos Matrimoniales de Gananciales y Partición
  • Se reparten los bienes y derechos que integran el patrimonio común

Antes de explicar en qué consiste la liquidación del régimen económico matrimonial, es importante  distinguir entre liquidación propiamente dicha, y disolución.

La liquidación implica el reparto de los bienes y derechos que integran el patrimonio, por lo tanto únicamente hablaremos de liquidación cuando exista un patrimonio de titularidad conjunta que deba ser repartido, como ocurre en el Régimen Económico Matrimonial de Gananciales y en el Régimen Económico Matrimonial de Partición. Puede solicitarse en el mismo momento en que se tramita el proceso de Separación, Divorcio o Nulidad, o en un momento posterior, mediante un proceso específico de Liquidación de la Cosa Común.

La disolución, por su parte, sólo supone la extinción del régimen económico matrimonial, sin que exista reparto alguno. A diferencia de la liquidación, la disolución se producirá siempre, cualquiera que sea el régimen que rige las relaciones, en términos económicos y patrimoniales,  cuando se solicite la Separación y/o el Divorcio.

El proceso de liquidación del régimen económico matrimonial está regulado en los artículos 806 a 8011 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y consta de dos fases.

En la primera fase se deberá elaborar un inventario de todos los bienes y derechos que integran el patrimonio común, de acuerdo con la legislación civil, que además deberán ser valorados económicamente.

Si hubiera deudas, se deberán cancelar antes de continuar con el proceso. Igualmente si la sociedad ostentara deudas frente a alguno de los cónyuges, se reintegrarán las cantidades debidas, haciendo las compensaciones que correspondan. El importe restante es el que constituye el haber de la sociedad.

Si surgieran diferencias sobre las partidas que deben ser incluidas en el inventario, o sobre su importe, se deberá celebrar una vista, tras la cual el Juez dictará Sentencia resolviendo las diferencias y aprobando el inventario. Igualmente el Juez acordará lo que estime procedente acerca de la administración y la disposición del haber de la sociedad mientras no se proceda a su liquidación material.

En la segunda fase, una vez disuelto el Régimen Económico Matrimonial y habiéndose aprobado el inventario, se procederá a su liquidación.

En primer lugar se deberán formar dos lotes, con la finalidad de adjudicar un lote a cada uno de  los cónyuges. Los lotes deberán contemplar el pago de los reintegros y compensaciones que deban realizarse a cada uno de los cónyuge, así como la proporción del haber de la sociedad que corresponda a cada uno de ellos.

Cada cónyuge tendrá preferencia sobre las siguientes partidas, que necesariamente deberán figurar en su lote.

  • Los bienes de uso personal cuando su valor no exceda de lo que se considera ordinario, salvo la ropa y los enseres de uso personal, que no se consideran patrimonio común.
  • Los negocios, sociedades, y demás explotaciones que gestione.
  • El local donde venga ejerciendo su actividad profesional.

Como ocurre en todos los procesos, el proceso de Liquidación del Régimen Económico Matrimonial puede tramitarse por la vía del mutuo acuerdo o por la vía del contencioso.

Siempre que los cónyuges alcancen un acuerdo respecto a las partidas que forman cada uno de los lotes nos encontraremos con dos alternativas.

1-Liquidación que se realiza ante Notario, en escritura pública, en el mismo momento en que se tramita el proceso de Separación, Divorcio o Nulidad, o en un momento posterior, mediante una acción específica de División de la Cosa Común.

2- Liquidación que se incluye en el Convenio Regulador para que se apruebe judicialmente, junto con la solicitud de Separación, Divorcio o Nulidad.

En el caso contrario, cuando los cónyuges no sean capaces de alcanzar un acuerdo, se deberá recurrir a la vía contenciosa.

La Demanda en solicitud de Liquidación del Régimen Económico Matrimonial se deberá interponer ante el Juzgado de Primera Instancia que esté conociendo o haya conocido del proceso de Separación, Divorcio o Nulidad, sin que exista ningún límite de plazo legalmente establecido.

En este caso será necesaria la intervención de un contador partidor y, muy probablemente también, la de un perito especializado para cada clase de bienes.

El contador dispondrá de un plazo de dos meses para realizar las operaciones contables y emitir un informe que contenga la valoración económica de cada partida y su adjudicación a cada uno de los cónyuges.

De nuevo, si los cónyuges se muestran disconformes con la partición se deberá celebrar una vista en la que se tratará de alcanzar un acuerdo. Si finalmente los cónyuges no llegasen a un acuerdo el proceso de Liquidación del Régimen Matrimonial seguiría delante de acuerdo con lo previsto para la tramitación de los Juicios Verbales, hasta su resolución.

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