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Modificación de las medidas

  • Proceso posterior a una separación/divorcio o guarda y custodia
  • Se modifican las medidas acordadas en un proceso anterior

Se trata de un proceso judicial que permite, previos los trámites legales oportunos, modificar las medidas que fueron acordadas en un proceso anterior.

La complejidad de este proceso recae en la exigencia de un cambio sustancial en las circunstancias que fueron tomadas en consideración en el momento de dictarse la Sentencia por la que se aprobaron las medidas que ahora se pretenden modificar.

Esta necesidad está íntimamente ligada con el Principio de Cosa Juzgada que preside los procesos de Familia, así como con el Principio Constitucional de Seguridad Jurídica, previsto en el artículo 9.3 de la Constitución Española, según el cual una sentencia firme ocasiona la aplicación definitiva e irrevocable del Derecho a un determinado objeto procesal, sin que las partes, ni la sociedad puedan volver a suscitar el mismo litigio o conflicto.

Para que una Demanda de Modificación de Mediadas prospere, es necesario que se cumplan los siguientes requisitos:

1º.Que se haya producido un cambio objetivo de circunstancias.

2º. Que ese cambio sea sustancial, relevante, es decir que tenga suficiente entidad.

3º. Que sea involuntario.

4º. Que sea un cambio con ciertos tintes de permanencia.

5º. Que sea imprevisible.

Por otro lado, no basta con alegar el cambio, sino que se deberá acreditar su existencia con todas las garantías legales.

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