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Medidas provisionales previas y coetáneas

  • Procesos accesorios a los del primer grupo de separación.
  • Se regula la custodia de los hijos de forma urgente, mientras se tramita el proceso principal.

Cuando existe riesgo para la salud o la integridad de los menores, o si se da una situación en la que no se pueden garantizar sus necesidades básicas, la Ley prevé la adopción de medidas provisionales. Son Previas cuando la solicitud de las medidas se hace con anterioridad a la interposición de la Demanda de Separación o Divorcio. Y son coetáneas cuando la solicitud de las medidas se hace junto con la Demanda de Separación o Divorcio. La solicitud de estas medidas da lugar a un proceso que se tramita con carácter de urgencia. En este proceso el Juez únicamente se pronuncia sobre las cuestiones relativas a los hijos, como son la guarda y custodia, el domicilio en el que van a vivir y los alimentos. No entra a debatir, por tanto, aspectos patrimoniales o cuestiones que afectan a la relación entre los progenitores. Las medidas adoptadas por el Juez tienen una validez de treinta (30) días. De ahí que se las denomine provisionales. Si durante ese plazo se interpone la Demanda de Separación o Divorcio, o si la solicitud se había planteado junto con la Demanda de Separación y Divorcio las medidas adoptadas por el Juez se mantienen en tanto que se resuelve el proceso principal. Si transcurren los treinta (30) días sin que se haya interpuesto la Demanda de Separación o Divorcio, las medidas quedan sin efecto.  

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