El Convenio Regulador
El Convenio Regulador es el documento en el que se recogen las medidas que habrán de regular las relaciones entre los progenitores, y entre cada uno de los progenitores y los hijos comunes, tras la Separación y/o el Divorcio.
Se trata de un instrumento muy útil para gestionar correctamente las relaciones materno y paterno-filiales. Por ello conviene estar debidamente asesorado en el momento de su elaboración.
Un buen Convenio Regulador puede marcar la diferencia entre una Separación y/o un Divorcio con un alto nivel de conflictividad y otro en el que todo se desarrolle dentro de los márgenes del respeto y el buen entendimiento.
Nuestros abogados tienen una amplia experiencia en la elaboración de convenios que prevén todas las situaciones posibles, presentes y futuras, para evitar conflictos innecesarios.
De la misma manera, analizan los convenios que ya están firmados, o que están a punto de ser firmados, para identificar aquellos puntos que pueden generar problemas, sugiriendo las correcciones y modificaciones oportunas.
En el 90% de los casos que se analizan, los convenios presentan deficiencias que, una vez subsanadas, dan lugar a mejoras importantísimas y fácilmente conseguibles.
Por último, para el caso de que existan dudas y/o diferencias sobre la interpretación del plan de parentalidad, la normativa autonómica permite que el propio documento contemple una remisión expresa a la mediación para solventar estas divergencias.
Guarda y custodia
Cuando hablamos de guarda y custodia, nos referimos al acto de guardar y custodiar, es decir, de tener a los hijos y velar por su desarrollo físico, intelectual y emocional, y por su seguridad. La patria potestad, en cambio, la ostentan ambos progenitores por el mero hecho de ser los padres legítimos de los hijos menores de edad, dependientes económicamente o incapaces.
Régimen de visitas
En los casos de Separación y Divorcio con hijos en los que la custodia se atribuye en exclusiva a uno de los progenitores, la Ley prevé el establecimiento de un régimen de visitas a favor del progenitor no custodio, para que pueda relacionarse con los menores. Las particularidades de este régimen dependerán de las circunstancias de la familia, de los horarios de los hijos, y de la disponibilidad del progenitor no custodio. Si los progenitores no son capaces de ponerse de acuerdo en cuanto al régimen de visitas, será el Juez quien determinará su duración y amplitud.
Régimen de visitas en favor de los abuelos
La figura de los abuelos tiene una especial relevancia frente a otros familiares o allegados, pese a todo con más frecuencia de lo deseable, los Convenios eluden cualquier mención a esta figura y a cómo debe regularse su relación con los nietos, siendo éste uno de los temas que más conflictos genera.
Pensión de alimentos
La pensión alimenticia viene recogida en los artículos 93 y 142 del Código Civil y en el artículo 237.1 del Libro Segundo del Código Civil de Catalunya.
Esta figura del Derecho constituye una de las mayores cargas económicas en los conflictos matrimoniales con hijos menores de edad y/o dependientes económicamente.
Por regla general, la obligación de pago de la pensión alimenticia corresponde al progenitor que no tiene la custodia de los hijos, aunque, y esto no siempre se tiene en cuenta, el progenitor custodio también debe participar en el sustento de éstos.
Gastos extraordinarios
La problemática entorno a los gastos extraordinarios suele ser recurrente en los procesos de Separación y Divorcio con hijos.
Cuando se determina el importe de la pensión alimenticia, debemos diferenciar entre gastos ordinarios y gastos extraordinarios, ya que su tratamiento es diferente.
Los gastos ordinarios son los propios de la manutención de los hijos, entendida en sentido amplio, por ejemplo alimentación, vestido, formación académica, asistencia médica, ocio, etc. Se trata de gastos fijos, periódicos, fáciles de prever y de cuantificar. Los progenitores son libres de escoger los gastos a los que dan esta consideración.
Por su parte, los gastos extraordinarios son imprevisibles, porque tienen su origen en situaciones extraordinarias, por ejemplo un viaje, un accidente, una intervención quirúrgica, etc., no tienen periodicidad, ni se pueden cuantificar con antelación. Estos gastos suelen ser fuente de problemas entre los progenitores, porque muchas veces no existe consenso a la hora de establecer que gastos merecen esta consideración.
Además, los gastos extraordinarios han de estar vinculados a necesidades que han de cubrirse económicamente de modo ineludible, en orden al desarrollo y formación, en todos los aspectos, de los hijos y ello en contraposición al concepto de los superfluo o secundario de lo que, obviamente, puede prescindirse, sin menoscabo para el menor.
Un buen número de las consultas que atendemos en Custodia-Compartida.com tiene que ver con los gastos extraordinarios.
Plan de Parentalidad (Cataluña)
En la Comunidad Autónoma catalana, desde que se publicó el Libro II del Código Civil de Catalunya, es obligatorio que todo convenio regulador de las medidas de la Separación y/o el Divorcio incluyan un Plan de Parentalidad.
La normativa autonómica define el Plan de Parentalidad como “un instrumento para concretar la manera como ambos progenitores pueden ejercer las responsabilidades parentales, en el que se detallan los compromisos que asumen respecto de la guarda, el cuidado y la educación de sus hijos”.
A la práctica, el Plan de Parentalidad no hace más que dar forma y concreción a la regulación de las relaciones paterno-filiales, que históricamente se venían contemplando con más o menos precisión en los convenios.
La pensión compensatoria
La pensión compensatoria viene recogida en el artículo 97 del Código Civil y en el artículo 213.14 del Libro Segundo del Código Civil de Catalunya. Se trata de una figura de carácter dispositivo, es decir no se establece de forma directa, sino que se debe solicitar expresamente en los procesos de Separación y/o Divorcio.
La pensión compensatoria tiene su origen en una situación de desequilibrio generada como consecuencia de la ruptura matrimonial.
Liquidación del régimen económico matrimonial
Antes de explicar en qué consiste la liquidación del régimen económico matrimonial, es importante distinguir entre liquidación propiamente dicha, y disolución.
La liquidación implica el reparto de los bienes y derechos que integran el patrimonio, mientras que la disolución sólo supone la extinción del régimen sin que exista reparto alguno.
Únicamente hablaremos de liquidación cuando exista un patrimonio de titularidad conjunta que deba ser repartido, como ocurre en el caso del Régimen Económico Matrimonial de Gananciales y el Régimen Económico Matrimonial de Partición, mientras que la disolución se producirá siempre, cualquiera que sea el régimen que rige las relaciones, en términos económicos y patrimoniales.