Gastos extraordinarios
La problemática entorno a los gastos extraordinarios suele ser recurrente en los procesos de Separación y Divorcio con hijos.
Cuando se determina el importe de la pensión alimenticia, debemos diferenciar entre gastos ordinarios y gastos extraordinarios, ya que su tratamiento es diferente.
Los gastos ordinarios son los propios de la manutención de los hijos, entendida en sentido amplio, por ejemplo alimentación, vestido, formación académica, asistencia médica, ocio, etc. Se trata de gastos fijos, periódicos, fáciles de prever y de cuantificar. Los progenitores son libres de escoger los gastos a los que dan esta consideración.
Por su parte, los gastos extraordinarios son imprevisibles, porque tienen su origen en situaciones extraordinarias, por ejemplo un viaje, un accidente, una intervención quirúrgica, etc., no tienen periodicidad, ni se pueden cuantificar con antelación. Estos gastos suelen ser fuente de problemas entre los progenitores, porque muchas veces no existe consenso a la hora de establecer que gastos merecen esta consideración.
Además, los gastos extraordinarios han de estar vinculados a necesidades que han de cubrirse económicamente de modo ineludible, en orden al desarrollo y formación, en todos los aspectos, de los hijos y ello en contraposición al concepto de los superfluo o secundario de lo que, obviamente, puede prescindirse, sin menoscabo para el menor.
Un buen número de las consultas que atendemos en Custodia-Compartida.com tiene que ver con los gastos extraordinarios.
La importancia de de determinar que gastos son ordinarios y que gastos son extraordinarios.
La clave está en que la pensión alimenticia comprende los gastos ordinarios, mientras que los gastos extraordinarios quedan fuera y su pago se sufraga al 50% entre los progenitores, sin importar quien es el que paga la pensión de alimentos. De ahí la guerra habitual en estos asuntos.
Así, en los supuestos de custodia exclusiva a favor de un progenitor, la pensión alimenticia que paga el otro progenitor está destinada a sufragar íntegramente, y/o en parte, los gastos ordinarios. En los supuestos de custodia compartida los gastos ordinarios se suelen pagar al 50%, salvo en los casos en los que existe un desequilibrio económico importante, pudiéndose entonces establecer un porcentaje distinto.
En cambio, los gastos extraordinarios se pagan siempre al 50% y requieren que ambos progenitores los hayan autorizado expresamente. En caso de discrepancia, el progenitor que los ha propuesto y autorizado unilateralmente está obligado a sufragarlos íntegramente.
Reclamación por impago de gastos extraordinarios
Como decíamos antes, un buen número de los procesos que llevamos en custodia-compartida.com son referentes al impago de los gastos extraordinarios. Se trata de asuntos de especial complejidad, que deben ser examinados en particular para determinar si realmente nos encontramos ante gastos extraordinarios o no.
Para poder reclamar la parte de estos gasto que corresponde al otro progenitor, tienen que darse una serie de circunstancias:
- Que ambos progenitores hayan aceptado y autorizado el gasto.
- Que el gasto sea asumible, teniendo en cuenta la economía de ambos progenitores.
- Que no sea un gasto compensable, por ejemplo con becas o seguros privados.