Régimen de visitas
En los casos de Separación y Divorcio con hijos en los que la custodia se atribuye en exclusiva a uno de los progenitores, la Ley prevé el establecimiento de un régimen de visitas a favor del progenitor no custodio, para que pueda relacionarse con los menores. Las particularidades de este régimen dependerán de las circunstancias de la familia, de los horarios de los hijos, y de la disponibilidad del progenitor no custodio. Si los progenitores no son capaces de ponerse de acuerdo en cuanto al régimen de visitas, será el Juez quien determinará su duración y amplitud.
Casos en los que hay que escuchar a los menores
Los Jueces y Tribunales deben escuchar a los menores siempre que lo pida alguna de las partes, el Ministerio Fiscal, o incluso los propios niños.
En la actualidad, no existe regulación legal sobre la edad a partir de la cual se debe escuchar a los menores.
Por regla general un menor será escuchado a partir de los 7 años de edad, aunque su opinión no será vinculante para los Jueces y Tribunales. Antes de esa edad podrá ser escuchado si su madurez así lo aconseja.
El poder decisorio de los menores aumenta con la edad. Así, alcanzados los 12 años de edad, el menor podrá expresar su voluntad y ésta será tenida en cuenta por los Jueces y Tribunales, hasta el punto de estar vinculados por ella.
Obviamente, cada caso deberá ser valorado individualmente para determinar si el menor tiene madurez suficiente y si su voluntad no está sometida a presiones de ningún tipo.
Pernoctas de los niños menores de 3 años fuera del domicilio habitual
El tema de las pernoctas de los niños menores de 3 años fuera del domicilio habitual es objeto de muchos debates, porque no está demostrado si es o no perjudicial.
El problema es que los niños menores de 3 años suelen ser muy dependientes del progenitor custodio, a veces se alimentan a través de la lactancia materna, y sus hábitos para dormir son inestables.
A la práctica, los Tribunales suelen fijar en los 3 años, la edad a partir de la cual los hijos pueden pernoctar fuera del domicilio habitual, entendiendo que a esa edad la mayoría de los niños siguen una dieta normal y sus hábitos de sueño están asentados.
Régimen de visitas para los abuelos
Después de una Separación o un divorcio, es muy importante para los menores poder mantener una relación regular y normalizada con los abuelos, ya que son un referente básico y en la mayoría de casos, una ayuda para los padres.
Además el Código Civil recoge el derecho de los nietos a relacionarse con sus abuelos cuando, en su artículo 160, establece que ‘no podrán impedirse sin justa causa las relaciones personales del hijo con sus abuelos y otros parientes y allegados. En caso de oposición, el Juez, a petición del menor, abuelos, parientes o allegados, resolverá atendidas las circunstancias.’
Visitas y comunicaciones en periodos vacacionales
A lo largo del año existen diversos periodos de vacaciones: el verano, la Navidad y la Semana Santa.
Durante estos periodos, los hijos pueden estar desplazados en compañía de uno de los progenitores, por lo que resulta complejo y poco práctico articular un calendario de visitas para el otro progenitor.
Normalmente, mientras duran las vacaciones el régimen de visitas previsto para los días intersemanales y los fines de semana queda suspendido temporalmente, hasta el final de las vacaciones, momento en que se vuelve a reanudar.
Se procura, no obstante, que la relación con el otro progenitor no se vea afectada, y para ello se establece comunicación regularmente por teléfono u otro medio adecuado, lógicamente, dentro de un horario razonable.