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Régimen de visitas en favor de los abuelos

La figura de los abuelos tiene una especial relevancia frente a otros familiares o allegados, pese a todo con más frecuencia de lo deseable, los Convenios eluden cualquier mención a esta figura y a cómo debe regularse su relación con los nietos, siendo éste uno de los temas que más conflictos genera.

El contenido y la extensión de las visitas dependerá de múltiples factores, y siempre  se tendrán en cuenta las circunstancias concretas de la familia como, por ejemplo, la edad de los menores, las actividades de los mismos, la cercanía de los domicilios, las anteriores relaciones con los abuelos y su grado de vinculación afectiva, o la existencia de conflictos entre los adultos.

La corriente jurisprudencial mayoritaria considera desproporcionado establecer un régimen de visitas de fines de semana alternos para los abuelos al asemejarse más a un régimen propio de los progenitores.

No obstante las Sentencias dictadas por los Juzgados y Tribunales de nuestro país contemplan una amplia diversidad de fórmulas: con o sin pernocta, visitas intersemanales, visitas de fin de semana, visitas progresivas, en función de la evolución de las inicialmente pautadas, visitas en un Punto de Encuentro Familiar. En cuanto a los periodos vacacionales, el plazo más frecuentemente observado es de 1 a 2 semanas.