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La pensión compensatoria

La pensión compensatoria viene recogida en el artículo 97 del Código Civil y en el artículo 213.14 del Libro Segundo del Código Civil de Catalunya. Se trata de una figura de carácter dispositivo, es decir no se establece de forma directa, sino que se debe solicitar expresamente en los procesos de Separación y/o Divorcio.

La pensión compensatoria tiene su origen en una situación de desequilibrio generada como consecuencia de la ruptura matrimonial.

El cónyuge que, a raíz de la Separación y/o el Divorcio sufre un desequilibrio económico, en relación con la posición del otro cónyuge, que implica un empeoramiento de la situación que tenía vigente matrimonio, puede solicitar la pensión en el primer procedimiento.

Muchos clientes acuden a Custodia-Compartida.com preguntándonos si pueden solicitar la pensión compensatoria. Es importante tener en cuenta que la pensión compensatoria se debe solicitar siempre en el primer procedimiento, por ejemplo en los casos en que se tramita un proceso de Separación previo al Divorcio, porque si no se solicita entonces, no es posible solicitarla después, en un eventual proceso de Divorcio.

La pensión compensatoria tiene una doble finalidad compensatoria e indemnizatoria.

Con ella se pretende resarcir el menoscabo que ha provocado el cese de la convivencia conyugal y reequilibrar la situación. En este punto, es importante aclarar que el propio Tribunal Supremo ha señalado que no es un mecanismo para nivelar patrimonios o que responda a situaciones de necesidad.

Puede consistir en un pago periódico o en un pago único, siendo el Juez o Tribunal el encargado de fijar su cuantía, teniendo en cuenta las siguientes circunstancias:

  • Los acuerdos a que hubieran llegado los cónyuges.
  • La edad y el estado de salud del cónyuge que la solicita.
  • La cualificación profesional y las probabilidades de acceso a un empleo.
  • La dedicación pasada y futura a la familia del cónyuge que la solicita.
  • La colaboración con su trabajo en las actividades mercantiles, industriales o profesionales del otro cónyuge.
  • La duración del matrimonio y de la convivencia conyugal.
  • La pérdida eventual de un derecho de pensión.
  • El caudal, medios económicos, y las necesidades de uno y otro cónyuge.
  • Cualquier otra circunstancia relevante.

Aunque la Ley no aclara si la concesión se hace con carácter indefinido o temporal, por regla general la pensión compensatoria se limita temporalmente, hasta que haya desaparecido el desequilibrio que la motivó, y existe la posibilidad de acordar la extinción de la pensión compensatoria cuando el desequilibrio no desaparece por la desidia o inactividad de su beneficiario en buscar trabajo o en mejorar su situación económica y/o personal.

Además, la pensión compensatoria puede ser objeto de una modificación de medidas tras su establecimiento, para reducir su cuantía, nunca para aumentarla, o para disminuir el plazo de duración del derecho.