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¿Cuál es tu caso?

Resuelve tus preguntas más frecuentes relacionadas con tu separación o divorcio con hijos.

Nos separamos y quiero obtener la custodia compartida.

Actualmente la custodia compartida es una figura legal reconocida en distintas Comunidades Autónomas. Para conocer las posibilidades reales de obtener este tipo de custodia, es preciso saber la Comunidad Autónoma desde la que nos escribe.

Si en su Comunidad Autónoma existe regulación en esta materia, las posibilidades de obtener este tipo de custodia dependerán de una serie de criterios, como la edad de los hijos, la cercanía de los domicilios, la participación anterior en la crianza de los menores la similitud de criterios educativos entre los dos progenitores, el buen entendimiento operante en las relaciones entre los dos progenitores, entre otros.

Siguiendo la política de este despacho, lo primero que haremos será intentar negociar con la otra parte para alcanzar una solución consensuada.

Si esto no fuera posible, deberemos decantarnos por la vía contenciosa. En este caso, elaboraremos una Demanda de Separación o Divorcio, o en solicitud de la Guarda y Custodia del niño/a, que presentaremos al Juez junto con nuestra propuesta de Medidas Reguladoras.

El Juez le dará traslado a la otra parte, que deberá contestar por escrito, proponiendo igualmente sus propias Medidas Reguladoras. Se celebrará una vista en la que se practicará toda la prueba necesaria para demostrar los hechos y finalmente el Juez decidirá cuál de las dos propuestas le parece más adecuada.

Este proceso suele durar entre seis meses y un año, en función de la agenda del Juzgado que vaya a dirimir el asunto.

En cualquier caso, antes de empezar el proceso, siempre es necesario analizar las circunstancias concretas de cada caso para determinar con exactitud el grado de probabilidad de obtener la custodia compartida.

Si tiene alguna otra duda y/o desea que analicemos su caso en profundidad, puede ponerse en contacto con nosotros rellenando el formulario de esta página o llamándonos por teléfono.

Estoy divorciado desde hace 5 años y quiero pedir la custodia compartida.

El proceso mediante el que se obtiene un cambio en las medidas que fueron aprobadas en el momento de la Separación o el Divorcio es el proceso de Modificación de Medidas.

Se trata de un proceso complejo porque para que sea admitido es preciso demostrar que se ha producido un cambio sustancial en las circunstancias que fueron tenidas en cuenta en aquel momento.

El cambio puede venir de cualquier extremo, pero ha de ser sustancial. Un cambio de domicilio o de trabajo puede ser sustancial si modifica las circunstancias de tal manera que, por ejemplo, ahora le permite llevar y recoger a su hijo/a del colegio todos los días.

En cualquier caso, siguiendo la política de este despacho, lo primero que haremos será intentar negociar con la otra parte para alcanzar una solución consensuada. Si esto no fuera posible, deberemos decantarnos por la vía contenciosa. En este caso, elaboraremos una Demanda de Modificación de Medidas, que presentaremos al Juez junto con nuestra propuesta de Medidas Reguladoras.

El Juez le dará traslado a la otra parte, que deberá contestar por escrito, argumentando su oposición.

Se celebrará una vista en la que se practicará toda la prueba necesaria para demostrar los hechos y finalmente el Juez decidirá si considera que se deben modificar las medias o, por el contrario, se deben mantener tal y como están.

Este proceso suele durar entre seis meses y un año, en función de la agenda del Juzgado que vaya a dirimir el asunto.

En cualquier caso, antes de empezar el proceso, siempre es necesario analizar las circunstancias concretas de cada caso para determinar con exactitud el grado de probabilidad de obtener la modificación.

Si cree que éste puede ser su caso, puede ponerse en contacto con nosotros llamándonos o rellenando el formulario de esta página para que determinemos hasta qué punto los cambios acaecidos en su entorno son sustanciales.

Mi hijo ya no hace uso del comedor escolar, quiero pedir una reducción de la pensión de alimentos.

El mero hecho de que su hijo haya dejado de utilizar el comedor escolar no supone por sí mismo que se pueda reducir la pensión de alimentos.

Para ello será necesario evaluar la situación económica actual para determinar si ese cambio es determinante, económicamente hablando, y si daría o no lugar a una reducción de la pensión.

Ésta sólo se produciría si se acreditara una reducción de los gastos hasta el punto de que el importe de la pensión de alimentos fuera muy superior al de los gastos.

Si se diera el caso, se debería plantear un proceso de Modificación de Medidas en solicitud de reducción de la pensión de alimentos.

En este caso, elaboraremos una Demanda de Modificación de Medidas, que presentaremos al Juez junto con nuestra propuesta de reducción de la pensión.

El Juez le dará traslado a la otra parte, que deberá contestar por escrito, argumentando su oposición.

Se celebrará una vista en la que se practicará toda la prueba necesaria para demostrar los hechos y finalmente el Juez decidirá si considera que se debe reducir la pensión o, por el contrario, se debe en su importe actual.

Este proceso suele durar entre seis meses y un año, en función de la agenda del Juzgado que vaya a dirimir el asunto.

En cualquier caso, antes de empezar el proceso, siempre es necesario analizar las circunstancias concretas de cada caso para determinar con exactitud el grado de probabilidad de obtener la modificación.

Si tiene alguna otra duda y/o desea que analicemos su caso en profundidad, puede ponerse en contacto con nosotros llamando por teléfono o rellenando el formulario de esta página.

Mi novia está embarazada y tengo dudas sobre la paternidad, ¿Qué puedo hacer?

Actualmente la averiguación de la paternidad es un trámite bastante sencillo y, sobre todo rápido.

Únicamente hay que recurrir a una clínica especializada y realizar un test de ADN.

Para ello es preciso que se tomen muestras del padre y del recién nacido. Lo ideal es que ambos progenitores comparezcan conjuntamente con el menor, pero si la madre se opone, se la puede obligar judicialmente a que facilite la realización de la prueba.

Si esto no fuera posible, deberemos decantarnos por la vía contenciosa. En este caso, elaboraremos una Demanda en solicitud del reconocimiento de la paternidad y solicitando al Juez que obligue a la otra parte a facilitar a realización del test de ADN o prueba análoga.

El Juez le dará traslado a la otra parte, que vendrá obligada a facilitar la realización del test.

A la vista del resultado del mismo, el Juez dictará Sentencia reconociendo o no la paternidad.

Este proceso suele durar entre tres y seis meses, en función de la agenda del Juzgado que vaya a dirimir el asunto.

Sin embargo, en la práctica mayoría de casos termina antes por acuerdo entre las partes.

En cualquier caso, deberá esperar a que nazca el bebé para iniciar los trámites.

Si tiene alguna otra duda y/o desea que analicemos su caso en profundidad, puede ponerse en contacto con nosotros llamando por teléfono o rellenando el formulario de esta página.

Mi hijo se niega a ir con su padre cuando le toca el día de visita. ¿Debo obligarle?

La normativa es muy clara en este sentido, la obligación de cumplimiento del régimen de visitas recae sobre el progenitor que tiene consigo al hijo en cada momento.

Cuando hablamos de menores de corta edad, exceptuando siempre aquellos casos en los que existan indicios ciertos de que pueda estar ocurriendo un supuesto de abuso, malos tratos, o cualquier otra situación que ponga en riesgo la vida o la integridad, física o psíquica del niño, deberá procurarse que el régimen de visitas se cumpla en sus más estrictos términos.

Muchas veces los más pequeños, pueden mostrarse reacios a cumplir un determinado régimen de visitas como consecuencia de una rabieta o como medida de presión para obtener un resultado.

Es importante que los progenitores sepan distinguir este tipo de actuaciones y, en su caso, traten de relajar las tensiones derivadas de estas situaciones.

En el caso de un menor de corta edad que, sin causa justificada, no respete el régimen de visitas establecido, las consecuencias del incumplimiento afectarán directamente al progenitor custodio, quien podría incluso llegar a perder la custodia.

A partir de los 12 años, cualquier menor puede exponga ante el Juez el motivo, o los motivos, por los que no desea cumplir un determinado régimen de visitas.

Si se diera el caso, se debería plantear un proceso de Modificación de Medidas en solicitud de cambio del régimen de visitas.

En este caso, elaboraremos una Demanda de Modificación de Medidas, que presentaremos al Juez junto con nuestra propuesta de régimen de visitas alternativo. El Juez le dará traslado a la otra parte, que deberá contestar por escrito, argumentando su oposición.

Se celebrará una vista en la que se practicará toda la prueba necesaria para demostrar los hechos y finalmente el Juez decidirá si considera que se debe cambiar el régimen de visitas o, por el contrario, se debe mantener tal y como está.

Este proceso suele durar entre seis meses y un año, en función de la agenda del Juzgado que vaya a dirimir el asunto.

Es muy importante que, mientras se tramita el proceso, y en tanto el Juez no acuerde otra cosa, se siga cumpliendo con el régimen de visitas establecido previamente. En caso contrario, la otra parte podría plantear alguna acción contra el incumplimiento.

En cualquier caso, antes de empezar el proceso, siempre es necesario analizar las circunstancias concretas de cada caso para determinar con exactitud el grado de probabilidad de obtener la modificación.

Si cree que éste puede ser su caso, puede ponerse en contacto con nosotros llamando  por teléfono o  rellenando el formulario de esta página para que determinemos hasta qué punto los cambios acaecidos en su entorno son sustanciales.

Mi ex mujer quiere aplicar a nuestra hija un tratamiento ortodóntico que cuesta casi 800€. Yo no estoy de acuerdo ni en la realización del tratamiento ni en el precio. Ella tiene la custodia. ¿Estoy obligado a pagar la mitad del coste del tratamiento?

Las decisiones relativas a cuestiones de salud, formación académica o religiosa, y en general, todas aquellas que tengan que ver con las líneas estratégicas de la crianza de los hijos son inherentes a la patria potestad, que es siempre compartida.Por lo tanto, que la madre tenga la custodia, no quiere decir que ella pueda tomar esta decisión de forma unilateral, sino que necesariamente deberá consensuarla con Ud. para tratar de llegar a un acuerdo.

En el caso de que no sean capaces de alcanzar una solución satisfactoria para ambos, y en aras de poder dar una salida al conflicto, deberá tramitarse un proceso de Controversias.

En este caso, elaboraremos una Demanda de Controversias, que presentaremos al Juez junto con nuestra solicitud debidamente argumentada.

El Juez le dará traslado a la otra parte, y acto seguido nos convocará a una vista en la que la otra parte, de forma oral, deberá contestar a nuestra solicitud, oponiéndose.

Tras oír las dos versiones, finalmente el Juez decidirá cuál de las dos partes tiene razón, y le concederá la capacidad de decidir en esta contienda.

Este proceso suele uno y tres meses, en función de la agenda del Juzgado que vaya a dirimir el asunto.

En cualquier caso, antes de empezar el proceso, siempre es necesario analizar las circunstancias concretas de cada caso para determinar con exactitud el grado de probabilidad de obtener la modificación.

Si cree que éste puede ser su caso, puede ponerse en contacto con nosotros llamando por teléfono o rellenando el formulario de esta página para que determinemos hasta qué punto los cambios acaecidos en su entorno son sustanciales.

Estoy casada en régimen de separación de bienes y voy a divorciarme. Mi marido y yo tenemos bienes en común. ¿Qué pasos debemos seguir para liquidar el régimen económico matrimonial?

La Liquidación del Régimen Económico Matrimonial únicamente opera en caso de gananciales y participación.

En el Régimen de Separación de Bienes se debe plantear una acción de División de la Cosa Común.

Desde el año 2012, en que se aprobó la Ley 5/2012, de 6 de julio, de Mediación en Asuntos Civiles y Mercantiles, es posible la acumulación de los procesos de Separación, Divorcio o Nulidad, junto con la división del patrimonio común, independientemente del Régimen Económico Matrimonial.

La acción de División de la Cosa Común se puede plantear en la Demanda de Divorcio, de manera que ahorrarán tiempo y costes, al evitar la duplicidad de procesos.

Si lo prefieren también pueden plantearla en un momento posterior. La Ley no prevé límite de plazo alguno.

En cualquier caso, deberán identificar los bienes comunes, otorgarles un valor económico y proponer un reparto equitativo, en el que podrán existir compensaciones en caso de desequilibrio.

La acción de División de la Cosa Común, puede tramitarse por la vía del mutuo acuerdo o por la vía del contencioso.

Siguiendo la política de este despacho, lo primero que haremos será intentar negociar con la otra parte para alcanzar una solución consensuada.

Si esto no fuera posible, deberemos decantarnos por la vía contenciosa. En este caso, elaboraremos una Demanda planteando la acción de División de la Cosa Común, que presentaremos al Juez junto con nuestra propuesta de valoración y reparto de los bienes comunes.

El Juez le dará traslado a la otra parte, que deberá contestar por escrito, proponiendo igualmente su propia propuesta. Se celebrará una vista en la que se practicará toda la prueba necesaria para demostrar los hechos y finalmente el Juez decidirá el reparto que considere más ajustado a Derecho.

Este proceso suele durar entre seis meses y un año, en función de la agenda del Juzgado que vaya a dirimir el asunto.

En cualquier caso, antes de empezar el proceso, siempre es necesario analizar las circunstancias concretas de cada caso para determinar con exactitud el grado de probabilidad de que se conceda el régimen de visitas solicitado.

Si tiene alguna otra duda y/o desea que analicemos su caso en profundidad, puede ponerse en contacto con nosotros rellenando el formulario de esta página o llamándonos por teléfono.

 

 

Mi pareja y yo (no estamos casados) tenemos dos hijos en común, un piso con hipoteca y dos vehículos. Hemos decido separarnos. El tema de los niños lo tenemos bastante claro, pero no sabemos qué hemos de hacer con los bienes que compartimos.

En primer lugar sería conveniente saber desde donde nos escribe porque no existe una normativa de ámbito nacional, pero algunas Comunidades Autónomas sí disponen, en cambio,  de Leyes forales relativas a esta materia, como por ejemplo Catalunya, Madrid y Valencia.

En el resto del territorio, son los Juzgados y Tribunales los que, a través de las Sentencias que dictan, van definiendo la regulación de las llamadas uniones estables de pareja o uniones de pareja de hecho.

Las parejas de hecho no siempre son equiparadas a los matrimonios. Así ocurre sin ir más lejos en el tema que nos ocupa. En todo lo referente al patrimonio común, las parejas de hecho se consideran una comunidad de bienes proindiviso. La Jurisprudencia del Tribunal Supremo y de las distintas Audiencias Provinciales coincide en la imposibilidad de aplicar analógicamente la presunción de gananciales a las uniones de hecho.

Conviene tener en cuenta que la existencia de la comunidad de bienes exige, para su reconocimiento, o bien que los miembros de la pareja la hayan pactado expresamente o bien que se derive de hechos concluyentes que evidencien la voluntad de llevar a cabo aportaciones de sus ganancias y/o de sus beneficios a la comunidad con carácter continuado y duradero.

Siguiendo la política de este despacho, lo primero que haremos será intentar negociar con la otra parte para alcanzar una solución consensuada.

Si esto no fuera posible, deberemos decantarnos por la vía contenciosa. En este caso, elaboraremos una Demanda planteando la acción de División de la Cosa Común, que presentaremos al Juez junto con nuestra propuesta de valoración y reparto de los bienes comunes.

El Juez le dará traslado a la otra parte, que deberá contestar por escrito, proponiendo igualmente su propia propuesta. Se celebrará una vista en la que se practicará toda la prueba necesaria para demostrar los hechos y finalmente el Juez decidirá el reparto que considere más ajustado a Derecho.

Este proceso suele durar entre seis meses y un año, en función de la agenda del Juzgado que vaya a dirimir el asunto.

En cualquier caso, antes de empezar el proceso, siempre es necesario analizar las circunstancias concretas de cada caso para determinar la mejor estrategia posible.

 

Si tiene alguna otra duda y/o desea que analicemos su caso en profundidad, puede ponerse en contacto con nosotros llamando por teléfono o rellenando el formulario de esta página.

 

 

Nuestro hijo cumple condena en una cárcel de Madrid por posesión de drogas. Desde que entró no hemos vuelto a ver a nuestro nieto porque su madre, expareja de nuestro hijo, no permite que se lleve a cabo el régimen de visitas que él tenía reconocido. ¿Qué podemos hacer?

Como abuelos pueden solicitar que se establezca un régimen de visitas a su favor.

En algunos casos, se ha establecido que la prisión del padre no es óbice para que los abuelos puedan relacionarse con sus nietos pues supondría castigarlos por tal conducta y se privaría a los nietos de relacionarse adecuadamente con ellos, y en otros se ha denegado la solicitud fundamentalmente para evitar que los abuelos lleven al menor a ver a sus progenitores al centro penitenciario, o le manipulen contra el otro progenitor, el que no cumple condena.

La respuesta judicial variará en función de las circunstancias concretas de cada caso.

Siguiendo la política de este despacho, lo primero que haremos será intentar negociar con la otra parte para alcanzar una solución consensuada.

Si esto no fuera posible, deberemos decantarnos por la vía contenciosa. En este caso, elaboraremos una Demanda, que presentaremos al Juez junto con nuestra propuesta de visitas, poniendo de manifiesto la situación de su hijo y argumentando la negativa de la madre del menor a permitir el normal desarrollo del régimen de visitas que él tenía reconocido.

El Juez le dará traslado a la otra parte, que deberá contestar por escrito, proponiendo igualmente su propia propuesta. Se celebrará una vista en la que se practicará toda la prueba necesaria para demostrar los hechos y finalmente el Juez decidirá cuál de las dos propuestas le parece más adecuada.

Este proceso suele durar entre seis meses y un año, en función de la agenda del Juzgado que vaya a dirimir el asunto.

En cualquier caso, antes de empezar el proceso, siempre es necesario analizar las circunstancias concretas de cada caso para determinar con exactitud el grado de probabilidad de que se conceda el régimen de visitas solicitado.

Si tiene alguna otra duda y/o desea que analicemos su caso en profundidad, puede ponerse en contacto con nosotros rellenando el formulario de esta página o llamándonos por teléfono.

 

Mi mujer y yo queremos solicitar el Divorcio. Ella permanecerá en Madrid, en el que hasta ahora ha sido nuestro domicilio familiar junto a nuestros tres hijos, y yo me trasladaré a vivir a un pueblo situado a 25 km de Madrid. ¿La distancia entre los domicilios puede ser un obstáculo para que nos concedan la custodia compartida?

Hasta el momento, en la Comunidad de Madrid no existe normativa propia en materia de custodia compartida, por lo que la regulación de la Separación y el Divorcio se hace de acuerdo con lo previsto en el Código Civil.

El artículo 92 del Código Civil establece en su párrafo quinto que ‘Se acordará el ejercicio compartido de la guarda y custodia de los hijos cuando así lo soliciten los padres en la propuesta de convenio regulador o cuando ambos lleguen a este acuerdo en el transcurso del procedimiento.’

Por su parte, el artículo 98 del citado texto legal prevé que ‘Excepcionalmente, aun cuando no se den los supuestos del apartado cinco de este artículo, el Juez, a instancia de una de las partes, con informe del Ministerio Fiscal, podrá acordar la guarda y custodia compartida fundamentándola en que sólo de esta forma se protege adecuadamente el interés superior del menor

En este contexto, cuando no existe consenso sobre el régimen concreto de custodia, y tratándose de una medida de carácter excepcional, la cercanía entre los domicilios de los progenitores es uno de los requisitos más importantes a la hora de determinar la idoneidad del régimen de custodia compartida.

Sin embargo, cuando los progenitores hayan alcanzado un acuerdo y, por ende, se solicite el ejercicio compartido de la guarda y custodia de los hijos, la distancia entre los domicilios de los progenitores pasará a un segundo término, siempre que la misma no suponga un obstáculo insubsanable o un perjuicio para los menores.

Los beneficios de la custodia compartida, incluso si los padres viven a una distancia considerable el uno del otro, son muchos, porque permite establecer vínculos similares con ambos progenitores y reparte entre éstos la responsabilidad de atender a los hijos, lo que a la larga hace que los conflictos en el Juzgado disminuyan.

No obstante en estos casos la práctica de la custodia compartida requiere de un esfuerzo mayor por parte de los progenitores, que deberán diseñar una fórmula que funcione para ellos, teniendo en cuenta la distancia y, sobre todo, las necesidades de sus hijos.

Es importante priorizar el superior interés de los menores, teniendo en cuenta que la legislación no establece horarios ni calendarios estrictos, y que no hay prueba alguna de que el reparto de las estancias con uno y otro progenitor pueda perjudicar al menor.

Muchos padres optan por establecer un único domicilio familiar para sus hijos y ser ellos los que se alternan en el uso de la vivienda, en función del calendario de guardas.

En todo caso, resulta indispensable que los progenitores sepan dejar de lado sus problemas y centrarse en hallar soluciones que permitan a los menores disfrutar de la compañía y el cuidado de sus padres, en este sentido es conveniente dejarse asesorar y orientar por un abogado experto en la materia, que puede ofrecernos una gran variedad de alternativas y aconsejarnos cual nos conviene más.

Siguiendo la política de este despacho, lo primero que haremos será intentar negociar con la otra parte para alcanzar una solución consensuada.

Si esto no fuera posible, deberemos decantarnos por la vía contenciosa. En este caso, elaboraremos una Demanda de Divorcio, que presentaremos al Juez junto con nuestra propuesta de Medidas Reguladoras.

El Juez le dará traslado a la otra parte, que deberá contestar por escrito, proponiendo igualmente sus propias Medidas Reguladoras. Se celebrará una vista en la que se practicará toda la prueba necesaria para demostrar los hechos y finalmente el Juez decidirá cuál de las dos propuestas le parece más adecuada.

Este proceso suele durar entre seis meses y un año, en función de la agenda del Juzgado que vaya a dirimir el asunto.

En cualquier caso, antes de empezar el proceso, siempre es necesario analizar las circunstancias concretas de cada caso para determinar con exactitud el grado de probabilidad de obtener la custodia compartida.

Si tiene alguna otra duda y/o desea que analicemos su caso en profundidad, puede ponerse en contacto con nosotros rellenando el formulario de esta página o llamándonos por teléfono.

 

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