676947492 | 685160394

Guarda y custodia

  • Proceso de Primera Instancia.
  • Se solicita la separación o el divorcio.
  • Se regula la custodia de los hijos (visitas, alimentos, gastos, etc)
  • Se reparte el patrimonio común.

Cuando hablamos de guarda y custodia, nos referimos al acto de guardar y custodiar, es decir, de tener a los hijos y velar por su desarrollo físico, intelectual y emocional, y por su seguridad.

La patria potestad, en cambio, la ostentan ambos progenitores por el mero hecho de ser los padres legítimos de los hijos menores de edad, dependientes económicamente o incapaces.

Nuestro Ordenamiento Jurídico prevé dos modalidades de guarda y custodia aplicables a los supuestos de conflicto matrimonial y/o de pareja en que los progenitores viven de forma separada: la custodia exclusiva y la custodia compartida.

En una situación de custodia  exclusiva el peso de la responsabilidad parental recae en uno de los progenitores, mientras que el otro disfruta de un régimen de visitas y estancias más o menos amplio. Por regla general, el progenitor no custodio abona una pensión alimenticia para ayudar a la manutención de los hijos. Y el uso de la vivienda que hasta ese momento había constituido el domicilio familiar se atribuye a los hijos y, por consiguiente, al progenitor custodio.

Por su parte, en una situación de custodia compartida ambos progenitores ejercen la guarda y custodia de los hijos en igualdad de condiciones, derechos y obligaciones sobre los mismos. Por regla general no se establece pensión alimenticia, dado que cada progenitor se hace cargo de los gastos que se generan durante el tiempo que los hijos están con cada uno, aunque en determinados casos, cuando la situación económica, laboral y/o personal de uno de los progenitores no le permite hacerse cargo de los hijos, puede llegar a establecerse una pensión alimenticia. Y el uso de la vivienda que hasta ese momento había constituido el domicilio familiar puede atribuirse a uno u otro progenitor indistintamente.

Las circunstancias concretas de cada caso serán las que determinarán si se adopta la custodia exclusiva o la custodia compartida.

Cóntactanos para ampliar información sin compromiso

Nombre y apellidos(*)

E-mail(*)

Ciudad(*)

Teléfono(*)

Comentarios

Los campos marcados con (*) son obligatorios.
Acepto las condiciones de uso y la política de privacidad.