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Cómo calcular la pensión alimenticia de los hijos

Un divorcio no es un trago fácil para aquellas parejas que, además, son padres. Cuando existen hijos, no sólo se ha de llegar a un acuerdo en cuanto a los bienes, también se ha de llegar a un acuerdo de custodia y sea de acordar la pertinente pensión alimenticia para los hijos.

Muchos padres no tienen claro cómo calcular esa pensión alimenticia de los hijos y muchas de las consultas que recibimos a menudo en nuestro despacho son sobre esta cuestión. Por eso, vamos a intentar aclarar lo mejor posible cómo se puede calcular.

calcular la pensión alimenticia 1

Ninguna pensión alimenticia es igual porque en cada unidad familiar hay situaciones diferentes 

En primer lugar hay que tener claro que ninguna pensión alimenticia es igual, pero siempre hay algunos factores a tener en cuenta a la hora de calcularla.

1.- Es conveniente hacer un estudio exhaustivo sobre la situación laboral y económica de ambos progenitores, teniendo en cuenta aspectos como el sueldo neto, pensiones, alquileres y otro tipo de ingresos que pueda haber.

2.- También hay que tener en cuenta el número de hijos exacto y las circunstancias y necesidades ordinarias y especiales que pueda tener cada hijo, ya que la pensión alimenticia tiene la finalidad de cubrir aspectos como el alojamiento, la alimentación, la asistencia médica y la educación de los menores. Además, en principio, esta pensión se alargará hasta que los niños sean independientes económicamente (ya sean menores o mayores de edad ) porque si siguen estudiando y no tienen ingresos propios que les permitan mantenerse, esta pensión debe alargarse en el tiempo.

3.- Otro aspecto que tener en cuenta en el cálculo es lo que denominamos gastos ordinarios y extraordinarios. Los ordinarios son todos aquellos gastos con los que previsiblemente se puede contar: alimentación, comedores, cuota del colegio y otros gastos educativos como AMPA y extraescolares, ropa, calzado, tratamientos médicos permanentes si los hubiera, ocio. La idea es sumar todos estos gastos al cabo del año y dividirlos entre 12 meses, pues todos los meses se deberá ingresar la pensión de alimentos, con independencia de que el hijo lo tenga el padre o la madre en vacaciones. Es un promedio anual, y así se compensa en el tiempo.

Por gastos extraordinarios se entienden los gastos imprevistos: gastos farmacéuticos, gastos que los hijos necesiten sin estar previstos, por ejemplo, gafas, ortodoncias, prótesis, etc. Este tipo de gastos serán pagados por los progenitores al 50%, independientemente de la pensión alimenticia que se fije.

4.- También puede ser oportuno tener en cuenta el importe dedicado a la vivienda donde vive el hijo por parte de aquel progenitor que deja de poder hacer uso de dicha vivienda. Por ejemplo, en la legislación catalana (artículo 233-20.7 del Codi Civil de Catalunya) se considera que este factor también ha de moderar parcialmente la pensión que ese progenitor deba pagar, como si fuera un pago «en especie» a cuenta de esa pensión de alimentos.

5.- Las condiciones y el importe total de la pensión pueden variar incluso después de que se haya firmado la sentencia de divorcio, y siempre que las condiciones laborales de uno de los dos varíen notablemente. Es decir, supongamos, por ejemplo, que uno de los progenitores tiene una variación de sueldo a la baja o al alza o que se queda sin trabajo, la pensión alimenticia de los hijos se puede modificar en cualquier momento ante situaciones de este tipo.

calcular pensión 3

Con la custodia compartida también puede haber pensión de alimentos si la situación de ingresos entre ambos progenitores es desigual 

6.- Es importante mencionar que es un error frecuente entender que con la custodia compartida no hay pensión de alimentos. No es cierto. Si la situación de ingresos entre ambos progenitores es desigual, también habría que establecer una pensión alimenticia a cargo de uno respecto al otro, precisamente para que se garantice que el nivel de vida de los hijos menores no sea desigual en los periodos que pase con uno o con otro. Y aún siendo igual el nivel económico de ambos padres, suele evitar conflictos contemplar una cuenta corriente común expresamente abierta para atender a medias los gastos domiciliados del menor (colegio, comedor, extraescolares), quedando el resto de gastos (sobre todo la comida) a cargo de aquel progenitor que tenga al menor durante cada periodo.

7.- El Consejo del Poder Judicial dispone de un enlace a través del cual se puede conocer una estimación aproximada de la pensión alimenticia que deben recibir los hijos. Para ello contempla diferentes variables como el tipo de custodia que se ha elegido o la legislación en cada Comunidad Autónoma.

No obstante, lo mejor es consultar siempre con un abogado para que os oriente y vele, ante todo, por todo entendimiento, el talante y las circunstancias personales de cada unidad familiar. Sea cuál sea tu duda, a nosotros puedes consultárnosla pinchando aquí y rellenando el formulario.

 

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