676947492 | 685160394
¿Dónde tienen que estar empadronados los hijos si tenemos custodia compartida?

¿Dónde tienen que estar empadronados los hijos si tenemos custodia compartida?

Hoy quiero hablaros de un tema que de forma habitual siempre es objeto de dudas entre los padres divorciados con custodia compartida y no es otro que el de saber dónde tienen que estar empadronados los hijos en este caso. El empadronamiento de los hijos cuando hay custodia compartida no es una cuestión sin importancia, la verdad, porque el dato del empadronamiento tiene relevancia a efectos de muchas cuestiones: escolarización, asistencia sanitaria, acceso a la cultura, etc. Los hijos menores han de ser empadronados en un solo domicilio cuando se tiene la custodia compartida Lo lógico sería que si se tiene una custodia compartida, los hijos menores pudieran empadronarse tanto en el domicilio de la madre como en el domicilio del padre (en el caso de que no compartieran la vivienda familiar y cada uno tuviera una vivienda), pero la normativa actual solamente permite a una persona ser vecina de un municipio y residente en un único domicilio. Es decir, que los hijos menores han de ser empadronados en un solo domicilio, también en los supuestos de guarda y custodia compartida. El domicilio preferente para efectuar el empadronamiento será el de aquel progenitor con el que el hijo o los hijos pase la mayor parte del tiempo, dentro del año natural. En los supuestos en los que los períodos de convivencia estén equilibrados hasta el punto de que no pueda determinarse con cuál de los padres pasan los hijos en cómputo anual la mayor parte del tiempo, deberán ser en principio los propios progenitores quienes, de mutuo acuerdo, elijan de entre los dos domicilios en los que viven los...

El uso de la vivienda familiar en la custodia compartida

Como siempre os decimos, en aquellas cuestiones que afectan a un divorcio o una separación, existen tantas soluciones como familias hay; por lo que en un asunto como el que tratamos hoy, el uso de la vivienda familiar en la custodia compartida, tampoco hay un criterio único que se pueda aplicar de manera estándar. El primer paso legal para atribuir o no, el uso de la vivienda familiar a uno u otro progenitor en caso de que se acuerde la custodia compartida, lo encontramos en el artículo 96 del Código Civil, que dice lo siguiente: “En defecto de acuerdo de los cónyuges aprobado por el Juez, el uso de la vivienda familiar y de los objetos de uso ordinario en ella corresponde a los hijos y al cónyuge en cuya compañía queden. Cuando algunos de los hijos queden en la compañía de uno y los restantes en la del otro, el Juez resolverá lo procedente. No habiendo hijos, podrá acordarse que el uso de tales bienes, por el tiempo que prudencialmente se fije, corresponda al cónyuge no titular, siempre que atendidas las circunstancias, lo hicieran aconsejable y su interés fuera el más necesitado de protección. Para disponer de la vivienda y bienes indicados cuyo uso corresponda al cónyuge no titular se requerirá el consentimiento de ambas partes o, en su caso, autorización judicial”. La circunstancia más importante para estipular el régimen del uso de la vivienda en la custodia compartida es el interés de protección de los menores   Esto quiere decir que en el supuesto de que la guardia y custodia se atribuya a uno solo de los...
La primavera: época de comuniones y de controversias cuando hay divorcio

La primavera: época de comuniones y de controversias cuando hay divorcio

Estamos en primavera y los meses de mayo y junio son meses en los que se celebran las primeras comuniones de los hijos. Muchos padres separados o divorciados se preguntan qué sucederá con este acto social. Son habituales las dudas que surgen entre los progenitores y aunque cada caso es un mundo, hoy quiero tratar de dar respuesta a las 3 preguntas más «frecuentes» que me suelen hacer al respecto. 1) El padre o la madre no quiere que su hijo o hija haga la comunión ¿Qué hacer? Esta cuestión es un poco peliaguda porque sobre la decisión sobre si debe o no debe el menor hacer la primera comunión, es un tema de patria potestad y, por tanto, requiere de la autorización de ambos progenitores. Si uno de los progenitores se niega a ello, el otro puede solicitar el auxilio judicial, para que el juzgado le autorice o no. Para tomar la decisión, el juez tendrá en consideración, básicamente, cuestiones como si el menor va a un colegio laico o religioso, la tradición religiosa que ha habido en la familia, si el menor recibe o ha recibido catequesis, etc. El juez escuchará a las partes, e incluso podría escuchar también al menor, y será el que decida al respecto de la primera comunión. La época de la primera comunión es época de dudas y controversias cuando hay divorcio   2) ¿Quién puede ir a la comunión del menor y quién pasará el día con él? Saber qué progenitor pasará el día de la primera comunión con el menor o quién puede ir a la comunión es otro tema...