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¿Dónde tienen que estar empadronados los hijos si tenemos custodia compartida?

Hoy quiero hablaros de un tema que de forma habitual siempre es objeto de dudas entre los padres divorciados con custodia compartida y no es otro que el de saber dónde tienen que estar empadronados los hijos en este caso.

El empadronamiento de los hijos cuando hay custodia compartida no es una cuestión sin importancia, la verdad, porque el dato del empadronamiento tiene relevancia a efectos de muchas cuestiones: escolarización, asistencia sanitaria, acceso a la cultura, etc.

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Los hijos menores han de ser empadronados en un solo domicilio cuando se tiene la custodia compartida

Lo lógico sería que si se tiene una custodia compartida, los hijos menores pudieran empadronarse tanto en el domicilio de la madre como en el domicilio del padre (en el caso de que no compartieran la vivienda familiar y cada uno tuviera una vivienda), pero la normativa actual solamente permite a una persona ser vecina de un municipio y residente en un único domicilio. Es decir, que los hijos menores han de ser empadronados en un solo domicilio, también en los supuestos de guarda y custodia compartida.

El domicilio preferente para efectuar el empadronamiento será el de aquel progenitor con el que el hijo o los hijos pase la mayor parte del tiempo, dentro del año natural. En los supuestos en los que los períodos de convivencia estén equilibrados hasta el punto de que no pueda determinarse con cuál de los padres pasan los hijos en cómputo anual la mayor parte del tiempo, deberán ser en principio los propios progenitores quienes, de mutuo acuerdo, elijan de entre los dos domicilios en los que viven los menores, aquel en el que han de ser empadronados.

Cuando el divorcio o la separación se tramita de forma contenciosa, por no haber acuerdo entre los padres en alguna de las medidas que entraña el proceso, el juez será el que fije el domicilio en el que tendrán que estar empadronados los hijos. La Fiscalía General del Estado considera que en estos casos el juez habrá de tener en cuenta como punto de referencia el domicilio en el que vivían los hijos hasta el momento de la crisis matrimonial, siempre, claro está, que en este domicilio continúe residiendo alguno de los progenitores.

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Lo mejor es que los progenitores de mutuo acuerdo consensúen el domicilio en el que empadronar a sus hijos atendiendo al interés de los menores

Desde custodia-compartida.com siempre recomendamos que el domicilio en el cual se habrá de empadronar a los hijos menores de edad sea el que, de mutuo acuerdo, elijan los progenitores porque, realmente, son los que conocen cuál de los domicilios de empadronamiento conviene mejor a sus hijos para su escolarización, asistencia sanitaria, etc. Igual que recomendamos e  incidimos en que si el padre y la madre tienen cada uno un domicilio,  ambas viviendas estén relativamente cerca de una de la otra y de los asuntos esenciales de los niños, como un criterio más que avala la custodia compartida. Habrá, pues, que realizar un esfuerzo y ponerse de acuerdo, una vez más, en favor de los interés de los pequeños.

Como siempre, se acuerde lo que se acuerde y por quien se acuerde (los progenitores o el juez), la designación del domicilio a efectos de empadronamiento no será nunca definitiva, pues cualquier cambio que ocurra en el futuro y que incline la balanza a favor del domicilio del otro progenitor por el bien de los menores, podrá revisarse a través del procedimiento de revisión o modificación de medidas.

 

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