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La primavera: época de comuniones y de controversias cuando hay divorcio

Estamos en primavera y los meses de mayo y junio son meses en los que se celebran las primeras comuniones de los hijos. Muchos padres separados o divorciados se preguntan qué sucederá con este acto social. Son habituales las dudas que surgen entre los progenitores y aunque cada caso es un mundo, hoy quiero tratar de dar respuesta a las 3 preguntas más «frecuentes» que me suelen hacer al respecto.

1) El padre o la madre no quiere que su hijo o hija haga la comunión ¿Qué hacer?

Esta cuestión es un poco peliaguda porque sobre la decisión sobre si debe o no debe el menor hacer la primera comunión, es un tema de patria potestad y, por tanto, requiere de la autorización de ambos progenitores. Si uno de los progenitores se niega a ello, el otro puede solicitar el auxilio judicial, para que el juzgado le autorice o no. Para tomar la decisión, el juez tendrá en consideración, básicamente, cuestiones como si el menor va a un colegio laico o religioso, la tradición religiosa que ha habido en la familia, si el menor recibe o ha recibido catequesis, etc. El juez escuchará a las partes, e incluso podría escuchar también al menor, y será el que decida al respecto de la primera comunión.

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La época de la primera comunión es época de dudas y controversias cuando hay divorcio

 

2) ¿Quién puede ir a la comunión del menor y quién pasará el día con él?

Saber qué progenitor pasará el día de la primera comunión con el menor o quién puede ir a la comunión es otro tema que preocupa a los padres divorciados. En primer lugar, hay que atenerse a lo que diga al respecto el convenio regulador o la resolución judicial. Es difícil que una resolución judicial regule algo al respecto (salvo por la inmediatez de la celebración o la insistencia de alguna parte en que sea regulada). Pero, no tan difícil es que se pueda haber previsto una regulación para dicho día tan señalado en el convenio regulador.

Si no hay nada regulado, entonces habrá que atender a la voluntad de las partes y lo que ambos padres acuerden, teniendo siempre presente que impedir a un hijo que pueda estar con sus padres el día de su primera comunión es perjudicarle claramente, desde mi punto de vista. Por ello, lo que debería prevalecer entre los padres es el sentido común, la cordialidad y el entendimiento mutuo, con el fin de realizar las concesiones oportunas para que el menor pueda disfrutar ese día de la compañía de los dos progenitores y de sus familiares más allegados.

Si por desgracia no es posible el entendimiento entre los padres, lamentablemente deberá cumplirse de manera rigurosa lo dispuesto en el convenio regulador o resolución judicial y el menor pasará ese día con el progenitor al que le correspondiera estar con él, sin perjuicio de que dicha conducta impeditiva pudiera ser motivo suficiente para emprender acciones contra el progenitor que lo ha impedido.

No obstante, me gusta aclarar también que la Iglesia donde se celebre el acto es un espacio público y no se puede impedir a nadie su entrada sin motivo, con independencia de que pueda ser contraproducente para el menor «presentarse» allí. Por ejemplo, por motivo de alguna otra cuestión legal superior (orden de alejamiento, malos tratos, etc.).

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La Iglesia donde se celebre la primera comunión es un espacio público y no se puede impedir a nadie su entrada sin motivo

¿Quién tiene que pagar los gastos de la comunión?

En relación a los gastos de la primera comunión, debería distinguirse entre gastos comunes y propios de cada progenitor. Si ambos están de acuerdo en que su hijo o hija haga la primera comunión, existirán gastos comunes como el vestido que deberán ser consensuados y abonados por ambos progenitores. Existe alguna sentencia (sin que esto sea lo habitual) en la que se ha estimado que tales gastos son ordinarios por entender que eran previsibles (el menor iba a un colegio religioso y estaba recibiendo catequesis), y por tanto entraban dentro de la pensión de alimentos pagada por el progenitor no custodio (en caso de que no haya custodia compartida).

Además de los gastos comunes, tendríamos los propios de cada progenitor, como puede ser el banquete que organice cada uno de ellos. Obviamente si ambos deciden preparar un banquete conjuntamente, dicho gasto será también común.

Por lo que respecta a una situación de custodia compartida, ambos progenitores correrán a cargo de los gastos tanto del traje de comunión del menor y sus complementos, como del banquete o fiesta de celebración, en caso de que haya.

En conclusión, lo ideal es que ambos padres busquen la felicidad de sus hijos, también en este día especial.  Tratar de llegar a un acuerdo, siempre es lo más beneficioso para ellos. Pero si no es posible llegar a una solución amistosa para que todos podáis disfrutar de la primera comunión, que al menos se evite un clima de tensión tan perjudicial para los hijos, en un día tan especial para ellos. Simplemente, como digo muchas veces, hay que aplicar el sentido común. Aunque, a veces, sea el menos común de los sentidos.

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