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¿Dónde tienen que estar empadronados los hijos si tenemos custodia compartida?

¿Dónde tienen que estar empadronados los hijos si tenemos custodia compartida?

Hoy quiero hablaros de un tema que de forma habitual siempre es objeto de dudas entre los padres divorciados con custodia compartida y no es otro que el de saber dónde tienen que estar empadronados los hijos en este caso. El empadronamiento de los hijos cuando hay custodia compartida no es una cuestión sin importancia, la verdad, porque el dato del empadronamiento tiene relevancia a efectos de muchas cuestiones: escolarización, asistencia sanitaria, acceso a la cultura, etc. Los hijos menores han de ser empadronados en un solo domicilio cuando se tiene la custodia compartida Lo lógico sería que si se tiene una custodia compartida, los hijos menores pudieran empadronarse tanto en el domicilio de la madre como en el domicilio del padre (en el caso de que no compartieran la vivienda familiar y cada uno tuviera una vivienda), pero la normativa actual solamente permite a una persona ser vecina de un municipio y residente en un único domicilio. Es decir, que los hijos menores han de ser empadronados en un solo domicilio, también en los supuestos de guarda y custodia compartida. El domicilio preferente para efectuar el empadronamiento será el de aquel progenitor con el que el hijo o los hijos pase la mayor parte del tiempo, dentro del año natural. En los supuestos en los que los períodos de convivencia estén equilibrados hasta el punto de que no pueda determinarse con cuál de los padres pasan los hijos en cómputo anual la mayor parte del tiempo, deberán ser en principio los propios progenitores quienes, de mutuo acuerdo, elijan de entre los dos domicilios en los que viven los...

El uso de la vivienda familiar en la custodia compartida

Como siempre os decimos, en aquellas cuestiones que afectan a un divorcio o una separación, existen tantas soluciones como familias hay; por lo que en un asunto como el que tratamos hoy, el uso de la vivienda familiar en la custodia compartida, tampoco hay un criterio único que se pueda aplicar de manera estándar. El primer paso legal para atribuir o no, el uso de la vivienda familiar a uno u otro progenitor en caso de que se acuerde la custodia compartida, lo encontramos en el artículo 96 del Código Civil, que dice lo siguiente: “En defecto de acuerdo de los cónyuges aprobado por el Juez, el uso de la vivienda familiar y de los objetos de uso ordinario en ella corresponde a los hijos y al cónyuge en cuya compañía queden. Cuando algunos de los hijos queden en la compañía de uno y los restantes en la del otro, el Juez resolverá lo procedente. No habiendo hijos, podrá acordarse que el uso de tales bienes, por el tiempo que prudencialmente se fije, corresponda al cónyuge no titular, siempre que atendidas las circunstancias, lo hicieran aconsejable y su interés fuera el más necesitado de protección. Para disponer de la vivienda y bienes indicados cuyo uso corresponda al cónyuge no titular se requerirá el consentimiento de ambas partes o, en su caso, autorización judicial”. La circunstancia más importante para estipular el régimen del uso de la vivienda en la custodia compartida es el interés de protección de los menores   Esto quiere decir que en el supuesto de que la guardia y custodia se atribuya a uno solo de los...
Las claves para pedir la custodia de tus hijos

Las claves para pedir la custodia de tus hijos

Cuando se rompe un matrimonio o una pareja con niños, la custodia se convierte para los progenitores en una prioridad. Ésta puede solicitarse de forma amistosa, mediante un procedimiento de mutuo acuerdo, en el que los padres proponen al juez las medidas pactadas. Pero, también hay veces en que las posiciones son tan enfrentadas que es el juez el que dicta las medidas sobre la custodia de los hijos, el régimen de visitas, la comunicación, etc. Con el fin de evitar un procedimiento que no sea amistoso o que, llegado el momento, se tuviera que iniciar un proceso judicial para conseguir la custodia compartida de los hijos, voy a hablaros en este artículo sobre las claves para pedir la custodia de los niños, con el fin de resolver vuestras dudas y miedos. A la hora de pedir la custodia compartida, la prioridad es siempre preservar el interés del menor   Como ya sabéis, la custodia compartida consiste en que los hijos pasan un tiempo con cada progenitor. Para ello, existen dos fórmulas: o bien que los hijos sean los que pasan ese tiempo en el domicilio familiar y se alternen los progenitores viviendo una temporada en esa vivienda; o bien que sean los propios hijos quienes se trasladen de residencia y vayan a vivir al domicilio de cada uno de sus padres, durante el tiempo que se establezca en cada caso. La claves para pedir la custodia de tus hijos pasan, necesariamente por los siguientes puntos: 1) Se requiere que exista una relación fluida entre los padres, con el fin de que la custodia compartida se pueda desarrollar con...
Requisitos legales para la custodia compartida

Requisitos legales para la custodia compartida

Muchos padres y madres acuden cada día a nuestro despacho interesados en saber los requisitos legales para poder conseguir la custodia compartida de sus hijos. Acuden con este interés porque son conscientes de que la custodia compartida es para ellos el «pacto ideal» y el que funciona como mejor solución, a pesar de que sus parejas se rompan. Y es que, tal como señala el artículo 92 del Código Civil la separación, la nulidad y el divorcio no eximen a los padres de sus obligaciones derivadas de la patria potestad para con los hijos. En estos casos, los padres pueden acordar en el convenio regulador o el Juez puede decidir, en beneficio de los hijos, que la guarda y custodia sea ejercida total o parcialmente por uno de los cónyuges o de manera compartida, cuando así lo soliciten los padres en la propuesta de convenio regulador o cuando ambos lleguen a este acuerdo en el transcurso del procedimiento, por lo que ya aquí encontramos uno de los requisitos fundamentales para establecer la custodia compartida. La custodia compartida garantiza la continuidad del cumplimiento de los deberes de los padres hacia sus hijos   La doctrina del Tribunal Supremo ha venido sosteniendo en los último años que este régimen de custodia compartida es el deseable y no debe considerarse una medida excepcional, sino una medida normal que puede ser adoptada por el juez cuando uno de los progenitores la solicita, incluso en el supuesto en el que los progenitores no estén de acuerdo. Es por tanto al Juez al que, en el marco de la controversia existente entre los progenitores, le...
¿Puedo pedir la custodia compartida de mis hijos si nunca me he casado?

¿Puedo pedir la custodia compartida de mis hijos si nunca me he casado?

Hay una cuestión que muchas parejas desconocen y que les preocupa saber cuando su relación termina. Nos estamos refiriendo a las parejas de hecho o las parejas que nunca contrajeron matrimonio, que tienen hijos a su cargo, y que tras su ruptura sentimental, se plantean si pueden o no pedir la custodia compartida de los menores. La respuesta es clara: sí. Si de la relación de convivencia entre estas parejas existen hijos menores de edad, al producirse el cese de esa convivencia, se puede solicitar la custodia compartida. Para ello, hay que acudir al procedimiento judicial de medidas paternofiliales, con el fin de regular los efectos que esa separación va a producir sobre los hijos. En este sentido, se aplican los mismos criterios que para la separación o divorcio prevé nuestra Ley de Enjuiciamiento Civil, sin que exista ninguna diferencia entre los hijos nacidos dentro del matrimonio o fuera del matrimonio; es decir, entre los hijos que nacen estando casados sus padres o sin estar casados. Las parejas de hecho o que nunca se han casado, si tienen hijos, también pueden solicitar la custodia compartida   Y para confirmar que esto es así, el propio Tribunal Supremo en una sentencia de fecha 7 de julio de 2004 admitió que «en la adopción de las medidas a tomar respecto de los hijos menores de edad, sean matrimoniales o no matrimoniales, es preponderante el interés de los hijos, cuya protección se encomienda al juzgador y así se establece en el art. 158 del Código Civil, al facultar al Juez para que, de oficio, adopte las medidas en él contempladas, e, igualmente,...
Aspectos a tener en cuenta en la declaración de la Renta tras el divorcio

Aspectos a tener en cuenta en la declaración de la Renta tras el divorcio

Cuando en una pareja se acaba el amor y llega el divorcio, lo último en lo que desea pensar es en los impuestos y en la declaración de la Renta, sin embargo, el final del matrimonio tiene aspectos fiscales en el IRPF que se deben tener en cuenta. Si estás separado o en vías de separación financiera, divorcio o nulidad matrimonial, quizás te interese conocer qué tratamiento fiscal tienen en la declaración de la Renta las pensiones de alimentos y compensatorias, así como las implicaciones del divorcio en tu hipoteca o en la vivienda, en caso de tenerla porque, en estos casos, declaración de la renta cambia. En la declaración de la renta, las pensiones de alimentos y las compensatorias tienen un tratamiento fiscal especial   Lo primero y obvio es que ya no existe la posibilidad de hacer la declaración de la Renta conjunta, que está limitada a matrimonios y lo que fiscalmente se conoce como unidades familiares (cónyuges no separados legalmente e hijos menores, con excepción de los que vivan independientemente de los padres con el consentimiento de éstos; y en los casos de separación legal, el padre o la madre y la totalidad de los hijos que convivan con uno u otra y reúnan los requisitos señalados para la modalidad anterior). Conviene tener en cuenta que el IRPF tomará los datos personales a 31 de diciembre, aplicando esa situación personal para todo el año. Es decir, que no se podrá hacer la mitad de la renta como conjunta y la otra mitad como individual si has estado casado, por ejemplo, hasta el 1 de junio. Del...