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¿Puedo perder la custodia compartida si me mudo de ciudad?

Este tema que tratamos hoy en el blog es una de las cuestiones que nos preguntan con frecuencia muchas madres y padres divorciados que se ven, por necesidades laborales principalmente, obligados a mudarse de ciudad teniendo la custodia compartida de los hijos.

En realidad, no hay una respuesta tajante a la pregunta de si se puede perder la custodia compartida si me mudo de ciudad. En principio, es necesario analizar las cuestiones por las que se tomaría esta decisión y si es recomendable para los intereses de los hijos menores.

Todo cambio que obstaculice el cumplimiento de las medidas establecidas en el convenio regulador, o que perjudique los intereses de los pequeños, debe llevar implícita una revisión de las medidas, pudiendo conllevar incluso la pérdida de la guarda y custodia. Sin embargo es un tipo de situación que admite muchas interpretaciones.

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Todo cambio que obstaculice el cumplimiento de visitas en el convenio regulador, debe llevar implícito una revisión

Hace unos días, por ejemplo, afrontábamos en el despacho una situación como ésta. Era el caso de una madre, que tiene atribuida la guarda y custodia de un menor, y ha decidido trasladarse de Barcelona hasta la localidad de Sant Just Desvern, en la comarca del Baix Llobregat, a unos 30 kilómetros de distancia, por motivos laborales, y llevarse consigo a su hijo. Su Señoría estimó que la distancia de 30 kilómetros no era óbice para que se siguiera cumpliendo el régimen de visitas, máxime cuando el padre manifestó que tenía flexibilidad horaria y la posibilidad de trasladarse cerca del domicilio materno en Sant Just.

Así, mientras el traslado no ponga en riesgo el cumplimiento del régimen de visitas, no habrá ningún problema. Eso sí, siempre será necesario obtener la autorización de ambos progenitores para trasladar al menor, toda vez que la residencia del menor es una cuestión inherente a la patria potestad, que por consiguiente debe ser decidida siempre de mutuo acuerdo.

De no alcanzarse ese acuerdo, se deberá interponer el correspondiente procedimiento de jurisdicción voluntaria por controversias en el ejercicio de la patria potestad, pudiendo, incluso, fijar un nuevo régimen de visitas, o valorar si los hijos se quedan con el padre o se mudan con la madre. Porque, como decimos, cada caso es un mundo y no hay medidas iguales para cada situación familiar.

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Si el traslado de ciudad no pone en riesgo el cumplimiento del régimen de visitas, no habrá ningún problema.

En estos casos en los que algún progenitor se mude de ciudad teniendo firmada una custodia compartida, lo que recomendamos desde custodia-compartida.com es que las partes vuelvan a sentarse, con la ayuda de su abogado, a rehacer el régimen de visitas e intentar adaptarlo a las circunstancias actuales, y lo aconsejable es que si una de las partes ya no va a poder ver a sus hijos entre semana o quizás tampoco todos los fines de semana alternos, que la otra parte sea también comprensiva y flexible y ceda a favor de la otra parte otros momentos para compensar esos días que los niños no podrán estar con él o ella, como puede ser darle más puentes, más días en vacaciones o incluso ofrecer una pequeña rebaja en la pensión de alimentos (si la hubiera) y siempre que sea viable con la nueva situación. Hay muchas soluciones al respecto y tampoco tienen por qué ser iguales para todos.

Explicar y justificar entre todos los motivos que le llevan a decidir ese cambio de domicilio; valorar los pros y los contras, y oír las versiones de todos es, en definitiva, lo más beneficioso para los niños, para nuestros hijos.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

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