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Diferencias entre separación y divorcio

Cuando un matrimonio decide romper la relación, puede optar por la separación o el divorcio. Entre separación y divorcio hay diferencias, y conviene conocerlas para saber cuál es la decisión que mejor se ajusta a cada situación particular.

La separación, que está regulada en los artículos 81 y siguientes del Código Civil, implica “el cese, la suspensión del vínculo matrimonial”, pero no la ruptura definitiva del vínculo matrimonial. Es decir, en la separación los cónyuges, siguen casados, y por lo tanto no pueden volver a casarse hasta que no disuelven definitivamente este vínculo. Mientras que el divorcio, regulado en los artículos 85 y siguientes del Código Civil, implica la disolución del matrimonio, de manera que el vínculo matrimonial se disuelve y los efectos que produce es como si el matrimonio nunca hubiese existido, es decir, tras el divorcio, los cónyuges quedan en la misma situación que tenían antes de casarse y, por tanto, pueden volver a contraer matrimonio cuando quieran.

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La principal diferencia entre separación y divorcio radica en la disolución o no del vínculo matrimonial

 

Esta podríamos decir que es la diferencia básica, pero existen otras diferencias entre separación y divorcio. Si bien la separación, antes del 2005 era un requisito previo para conseguir el divorcio, a partir de ese año, ya no es necesario proceder a separarse primero para divorciarse, con lo cual, la separación matrimonial ha caído bastante en desuso. Principalmente, porque realizar la separación implica, muchas veces una duplicación de los gastos tanto en abogados como en procuradores, es decir, habremos de pagar primero por la separación y luego por el divorcio.

La separación se puede solicitar por ambos cónyuges, o por uno solo de ellos con o sin el consentimiento del otro. Y, además, prevé la reconciliación, es decir, si tras la separación judicial el matrimonio se reconcilia, sólo tienen que comunicárselo al juez y esté dejará sin efecto la separación judicial y los cónyuges volverán a estar en la misma situación en la que se encontraban antes de la separación. Es como si se levantará la suspensión de la vida en común y se reanudara el matrimonio.

La separación judicial se puede solicitar a los tres meses de la celebración de la boda y no hace falta justificar la causa o el motivo o, incluso antes de estos tres meses, siempre y cuando, se justifique que el otro cónyuge ha vulnerado nuestro honor o ha puesto en peligro nuestra vida o integridad física (casos de violencia de género).

Por lo que respecta al divorcio, se puede solicitar por uno solo de los cónyuges, por ambos cónyuges, o por un cónyuge con el consentimiento del otro. En el divorcio no se concibe la reconciliación del matrimonio, por lo que, un matrimonio que ha recurrido al divorcio, si se reconcilia y quieren volver a estar casados, tendrán que volver a casarse. Así, los cónyuges divorciados pueden volver a casarse entre sí o con otras personas, pero por el hecho de reconciliarse no vuelven a estar casados. La disolución del matrimonio por divorcio es definitiva, salvo que ambos cónyuges vuelvan a casarse.

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Tanto en la separación como en el divorcio, se puede pactar s la guarda y custodia de los hijos menores y el régimen de visitas

 

El divorcio, puede instarse sin causa justificada, esto es, sin decir el por qué, también a los tres meses desde la celebración de la boda o antes, pero si es antes de los tres meses se tendrá que justificar que ha habido una vulneración al honor o a nuestra integridad física por parte del otro cónyuge (está pensado para los casos de violencia de género).

La sentencia de divorcio acordará la disolución del matrimonio y se enviará al Registro Civil para que se anote, dejando desde ese momento sin efectos el vínculo matrimonial.

En cualquiera de los dos procesos, es decir, tanto en la separación como en el divorcio, se puede pactar sobre la guarda y custodia de los hijos menores, el régimen de visitas de los menores, se puede pactar sobre la persona que se queda el uso y disfrute de la vivienda, la pensión de alimentos que se deberá pasar a los hijos menores de edad, la conveniencia o no de la pensión compensatoria, incluso se puede pactar la liquidación del régimen matrimonial en ambos procedimientos.

Sin embargo, hay una pregunta que suelen hacernos mucho los clientes y es la relativa a la procedencia de una pensión de viudedad en caso de separación matrimonial. Pues bien, se pueden otorgar pensiones de viudedad en casos de separación matrimonial, pero siempre que existan ciertos requisitos, uno de los más importantes es la existencia de una pensión compensatoria otorgada a la separada; sin esa pensión no se otorgará la de viudedad.

Por lo tanto, en casos de personas mayores, que ya no pueden convivir juntos por diferentes motivos, esta sí sería una opción a considerar y tendría una razón de ser elegir esta opción de separación sobre la de divorcio, puesto que mediante esta opción se dejaría al cónyuge más protegido, al tener la posibilidad de solicitar una pensión de viudedad a la muerte del otro cónyuge, siempre que exista, repetimos esta pensión compensatoria.

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