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Requisitos legales para la custodia compartida

Muchos padres y madres acuden cada día a nuestro despacho interesados en saber los requisitos legales para poder conseguir la custodia compartida de sus hijos. Acuden con este interés porque son conscientes de que la custodia compartida es para ellos el «pacto ideal» y el que funciona como mejor solución, a pesar de que sus parejas se rompan.

Y es que, tal como señala el artículo 92 del Código Civil la separación, la nulidad y el divorcio no eximen a los padres de sus obligaciones derivadas de la patria potestad para con los hijos. En estos casos, los padres pueden acordar en el convenio regulador o el Juez puede decidir, en beneficio de los hijos, que la guarda y custodia sea ejercida total o parcialmente por uno de los cónyuges o de manera compartida, cuando así lo soliciten los padres en la propuesta de convenio regulador o cuando ambos lleguen a este acuerdo en el transcurso del procedimiento, por lo que ya aquí encontramos uno de los requisitos fundamentales para establecer la custodia compartida.

requisitos custodia compartida 1

La custodia compartida garantiza la continuidad del cumplimiento de los deberes de los padres hacia sus hijos

 

La doctrina del Tribunal Supremo ha venido sosteniendo en los último años que este régimen de custodia compartida es el deseable y no debe considerarse una medida excepcional, sino una medida normal que puede ser adoptada por el juez cuando uno de los progenitores la solicita, incluso en el supuesto en el que los progenitores no estén de acuerdo.

Es por tanto al Juez al que, en el marco de la controversia existente entre los progenitores, le corresponde valorar si debe o no adoptarse tal medida y el que debe tener en cuenta la situación más beneficiosa para el niño o los niños; y si bien se confiere a los progenitores la facultad de autorregular tal medida, y el Ministerio Fiscal tiene el deber de velar por la protección de los menores en este tipo de procesos, sólo al Juez le corresponde la facultad de resolver el conflicto que se le plantea, pues exclusivamente él tiene encomendada constitucionalmente la función jurisdiccional y puede obligar a los progenitores a ejercerla conjuntamente, sólo cuando quede demostrado que es beneficiosa para el menor y uno de los progenitores así lo haya solicitado.

Como evidencia el Tribunal Supremo, la custodia compartida garantiza la continuidad del cumplimiento de los deberes de los padres hacia sus hijos, con el consiguiente mantenimiento de la potestad conjunta, que se traduce en la mejor solución para el menor porque le permite seguir relacionándose del modo más razonable con su padre y con su madre.

Los requisitos que ha sentado la jurisprudencia del Tribunal Supremo para conseguir la custodia compartida de los hijos son, salvo alguna excepción, los siguientes:

1) El cumplimiento por parte de los progenitores de sus deberes en relación con los hijos y el respeto mutuo en sus relaciones personales. Es decir, que haya una comunicación fluida entre ellos en todo lo que concierne a los menores. Que se puedan adoptar ciertas decisiones comunes a los hijos de una forma meditada y consensuada entre los padres. Es decir, que la voluntad de los progenitores sea la de cooperar, la de facilitar un entorno siempre agradable a los menores.

2) La práctica anterior de los progenitores en sus relaciones con el menor y sus aptitudes personales. Este punto atiende a las circunstancias anteriores de los progenitores en las relaciones son sus hijos. Es decir, ver cómo estaban desarrollando sus tareas con ellos antes del divorcio; ver cómo ejercían sus relaciones de padres durante el tiempo previo a la separación. No hay que olvidar que los jueces, ya de por sí, valoran que el proceso de separación o divorcio puede ser conflictivo, pero si de antes ya había una buena relación entre los padres y ambos estaban volcados en el cuidado de los hijos, este requisito es fundamental para saber si la custodia compartida es o no, la mejor opción.

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El cumplimiento de los deberes de los padres con los hijos y el respeto en sus relaciones personales es requisito para conseguir la custodia compartida

 

3) Que no exista una mala relación entre los progenitores motivada, por ejemplo, por un procedimiento penal de violencia, de malos tratos o similar. Este requisito es algo absolutamente necesario para la custodia compartida. El Código Civil prohíbe que se otorgue la custodia compartida cuando los progenitores están inmersos en un procedimiento penal.

4) Otro de los requisitos para la custodia compartida tiene que ver con la vinculación emocional de los hijos hacia sus padres; lo que denominamos “el apego”. Porque si los menores están vinculados tanto a su madre como a su padre, lógicamente, la mejor opción es la custodia compartida para no perder ese vínculo emocional ni con uno ni con otro, ya que, por el contrario,  si la guarda y custodia se concediera sólo a uno de los progenitores ese vínculo de afectividad se perdería en alguna medida.

5) La distancia que tiene cada progenitor del domicilio familiar.  Cuando se acuerda la custodia compartida, se tiene en cuenta, por ejemplo, que a lo mejor va a haber o bien una alternancia de los padres en el domicilio o bien una alternancia de los hijos en cada uno de los domicilios de los padres. Por tanto, en cualquiera de los casos, es conveniente que exista una proximidad entre los domicilios de los progenitores y el domicilio familiar.

En este sentido, también se presta atención al requisito de que entre los domicilios de los padres respecto al centro escolar de los hijos sea cercano y no suponga una merma de la calidad de vida de los menores cuando se tengan que desplazar del colegio al domicilio de cada uno de los progenitores.

6) Los horarios de los progenitores y su situación laboral. Que los horarios sean compatibles con los horarios de los niños es otro requisito legal pares la rutina diaria y la vida de los menores y poder atenderlos en condiciones.

7) El deseo de los menores. Para ello, en los procedimientos de familia o bien se explora a los menores o bien el equipo psicosocial adscrito al Juzgado hace una serie de entrevistas y de tests a los niños para valorar cuáles son verdaderamente sus deseos.

El régimen de guarda y custodia compartida se aproxima al modelo de convivencia existente antes de la ruptura matrimonial o de la pareja, y pretende garantizar el tiempo de los padres con la posibilidad de seguir ejerciendo los derechos y obligaciones inherentes a la patria potestad o responsabilidad parental, y participar en igualdad de condiciones en el desarrollo y crecimiento de sus hijos. Recordad que no tienen por qué concurrir todos estos requisitos legales para poder tener la custodia compartida, pero sí se valoran todos ellos y el Juez es el que acaba tomando una determinación.

Si estás pensando en que la custodia compartida de tus hijos es la mejor opción,  puedes ponerte en contacto con nosotros y te ayudaremos.

 

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