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El convenio regulador en la custodia compartida

El convenio regulador es un acuerdo bilateral de los cónyuges donde se pone fin a la convivencia matrimonial (si es sólo separación) o al matrimonio (si es divorcio), y se regulan todas sus consecuencias jurídicas. Cuando la pareja que se rompe tiene hijos y quiere realizar un convenio regulador con custodia compartida, hay que regular, fundamentalmente, la situación de los hijos menores de edad, la guarda y custodia compartida, las vacaciones, la pensión de alimentos, los viajes, los gastos extraordinarios o, por ejemplo, si va a haber o no una pensión compensatoria (en caso de desequilibrio económico de uno de los progenitores).

En definitiva, hay que ver cómo distribuir el tiempo y las responsabilidades de padres e hijos, de tal forma que se ajuste a la realidad y al bienestar de la familia. Aunque no hay nunca un convenio regulador de custodia compartida igual a otro, a modo de ejemplo, y en lo que atañe a los hijos en común, los puntos en los que se ha de llegar a un acuerdo podríamos resumirlos de la siguiente manera:

1) Decisiones relativas a la guarda compartida y el lugar en el que vivirán habitualmente.

Aquí, los padres acordarán la guarda compartida de los hijos comunes, de acuerdo a una distribución por períodos de tiempo que pueden ir por semanas, meses, intervalos de seis meses u otra modalidad.

Lo normal es que los hijos vivan en el domicilio de cada uno de los progenitores según el período establecido, porque ambos padres tienen la guarda y custodia.

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 Lo normal es que los hijos vivan en el domicilio de cada uno de los progenitores cuando se regula un convenio de custodia compartida

2) Tareas de las que se debe responsabilizar cada progenitor en relación con las actividades cotidianas de los hijos.

En este punto, mientras no se acuerde lo contrario, los progenitores son los principales responsables del cuidado de los hijos comunes y cada uno se hará cargo, por él mismo o mediante las personas que designe, de las tareas domésticas generadas por el cuidado de esos hijos: llevarlos al colegio, a las actividades extraescolares, recogerlos, prepararles la comida, hacer los deberes con ellos….

Cada progenitor puede escoger las personas adecuadas para que cuiden a los hijos mientras no se puedan hacer cargo y, además, durante el ejercicio de la guarda, cada progenitor puede tomar las decisiones cotidianas que considere relativas a los hijos mientras estos se encuentren en su compañía.

3) Forma de la que se deben hacer los cambios en la guarda.

Los intercambios de los hijos menores es otro aspecto muy importante que hay que regular bien. En este sentido, ese intercambio se puede hacer en la vivienda del progenitor que tenga la guarda en cada momento; en la vivienda del otro progenitor siempre; en el colegio; al inicio o fin de la jornada escolar… Además, conviene especificar también los horarios de ese intercambio y si van a ser necesarios o no desplazamientos adicionales o de transporte.

4) Régimen de relación y de comunicación con los hijos durante los períodos en que un progenitor no los tenga con él.

Poder comunicarse con los hijos cuando no se está con ellos es otro aspecto que también conviene regular. Esa comunicación lo normal es que sea telefónica, respetando el horario de descanso de los hijos, del otro progenitor y, si es el caso, del resto de su familia.

5) Régimen de estancias de los hijos con cada uno de los progenitores en períodos festivos, de vacaciones y en fechas especialmente señaladas para los hijos, para los progenitores o para su familia.

Es el caso de las vacaciones de verano, de las vacaciones de invierno, de las vacaciones de Navidad, de las vacaciones de Semana Santa,  de las vacaciones por fiestas locales, así como de los días señalados.

Lo habitual es que, con independencia del progenitor a quien pueda corresponder la guarda de los hijos, cada progenitor podrá tenerlos la mitad de estos períodos de vacaciones por partes iguales.  Y, en caso, de que no haya acuerdo en este punto, un progenitor los tendrá el primer período los años pares y el otro progenitor los años impares.

Respecto a los días señalados (cumpleaños de los hijos, de los progenitores o, por ejemplo, días de la Madre o del Padre) hay que intentar que prevalezca el acuerdo entre ambas partes, y que los hijos estén el Día de la madre o el cumpleaños de ésta, con la madre, y el Día del Padre o el cumpleaños de éste, con el padre. Y en el caso de los cumpleaños de los hijos, cada progenitor podrá tenerlos en su compañía durante unas horas o, incluso, asistir juntos (y las familias respectivas) a la fiesta de cumpleaños, en caso de que haya.

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Las fechas especialmente señaladas deben recogerse en el convenio regulador de la custodia compartida

6) Viajes con los hijos

Cada progenitor puede viajar con los durante el tiempo en el que los tenga bajo su guarda, pero lo conveniente es comunicarlo previamente al otro progenitor.

7) Decisiones relativas a la educación y a las actividades extraescolares, formativas y de ocio.

Cada progenitor podrá autorizar que los hijos participen en las actividades que no requieran organización previa, así como en las actividades sociales.

Ahora bien, convine regular el acuerdo de los padres para inscribir a los hijos en actividades deportivas u otras que requieran un entrenamiento especial, mientras los hijos están con el otro progenitor.

8) Pensión de alimentos.

Lo habitual es que en un convenio regulador de custodia compartida, y cuando los ingresos de ambos progenitores son similares, no se fije pensión de alimentos. Sin embargo, en los casos en los que existan grandes diferencias salariales entre los progenitores, sí que se fijará una pensión de alimentos.

En el caso de que exista un desequilibrio importante, y el progenitor con menores ingresos solicite que se establezca una pensión alimenticia, este debe acreditar que el otro percibe mayores ingresos. Si este desequilibrio económico no se lograse probar, no se establecerá una pensión de alimentos en el caso de guarda y custodia compartida.

Estas son las cuestiones principales que debemos tener en cuenta a la hora de redactar un convenio regulador en la custodia compartida con el fin de garantizar una convivencia normal, respetuosa y adecuada a todos. En custodia-compartida.com disponemos de un equipo de profesionales especializados en esta materia, que estamos a tu servicio y disposición, para resolver cualquier tipo de duda que pueda surgirte.

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