El divorcio es un momento especialmente duro y traumático para la pareja que se separa, pero si hay hijos en la unidad familiar, ese momento resulta aún más difícil.
En ese punto de preocupación, los progenitores de los hijos comunes entran en la disyuntiva sobre el sistema de custodia que elegir para ellos y, a veces, olvidan lo más importante del proceso: el interés superior del menor o de los menores. Es decir, buscar la mejor opción posible para cubrir de manera satisfactoria lo que puede ser mejor para los hijos.
Ya hemos explicado en alguna que otra ocasión que la custodia compartida, a diferencia de la custodia monoparental, es aquella que permite a ambos progenitores ejercer el cuidado y la educación de su hijos de forma similar. Y es la que mejor asegura la relación continuada y frecuente con ambos. Esto no tiene por qué implicar que los hijos vayan de una casa a otra, o que los padres se turnen una casa, sino que las madres y los padres ejerzan su derecho y deber del cuidado y responsabilidad de los hijos de forma equitativa; no condicionada por su sexo, sino por su entrega y su capacidad. Que, por cierto, fundamentalmente se aprenden; ninguno nacemos con la “carrera“ de ser padre o madre.
Las custodias compartidas tienen diferentes modalidades según las circunstancias de las familias.
Por eso, no debemos caer en las falsas creencias que se han generado en torno a la custodia compartida.
1.- Porque, para empezar, las custodias compartidas tienen diferentes modalidades según la diversidad y circunstancias de las familias: hijos que pasan temporadas determinadas en casa de uno u otro padre o madre, hijos que permanecen en la casa y son los padres los que se turnan, hijos que viven cotidianamente con uno de los progenitores pero tienen tiempos continuados con el otro por las tardes, fines de semana, etc. Es decir, no tienen por qué regularse estrictamente por meses enteros, semanas o días.
2.- Porque aunque no haya del todo una buena relación entre los progenitores la custodia compartida se puede conseguir. La Sentencia del Tribunal Supremo, dictada el 29 de abril de 2013, estableció como doctrina, que ha de ser aplicada por el resto de tribunales, que la custodia compartida habrá de considerarse normal e incluso deseable, porque permite que sea efectivo el derecho que los hijos tienen a relacionarse con ambos progenitores. Esto ha supuesto un espaldarazo para los padres que aspiraban a poder ejercer ese régimen de custodia frente a sus hijos.
3.- Porque con la custodia compartida los gastos de los hijos no siempre se pagan por mitades de forma estricta. De hecho la custodia compartida es perfectamente compatible con el establecimiento de una pensión de alimentos .Hay que tener en cuenta que no por estar la mitad del tiempo con nuestros hijos, vamos a asumir los gastos que generen cuando estén con nosotros, y que los gastos de educación se pagarán al 50%.
El Código Civil establece que las necesidades de los hijos menores se cubrirán de acuerdo con la capacidad económica de cada progenitor. Lo que supone que si un progenitor tiene ingresos superiores al otro, abonará más porcentaje de gastos de educación de sus hijos y, en ocasiones, le pagará al otro progenitor una pensión de alimentos, en este caso si la diferencia de ingresos es muy importante. En definitiva, se trata de que los menores no sufran una pérdida sustancial de calidad de vida dependiendo de que se viva con uno u otro progenitor, y que el reparto de los gastos de los hijos sea lo más equilibrado posible.
Aunque no haya del todo una buena relación entre los padres la custodia compartida se puede conseguir
4.- Porque el uso de la vivienda familiar no siempre ha de ser compartido. La normativa establece que el uso de la vivienda se atribuirá al progenitor cuya capacidad económica no le permita acceder a otra vivienda y, en todo caso a los hijos.
De modo que, existiendo desequilibrio económico entre uno y otro progenitor, se protegerá al más desfavorecido. Cuando, por el contrario, las capacidades económicas de ambos sean parecidas el Juez, o las partes, deberán decidir el destino que se le da a la vivienda familiar
Así que la custodia compartida es una buena opción para considerar ante una situación de separación o divorcio y no tiene por qué ser una medida estándar o rígida para todos los casos. Conociendo cada necesidad mutua y cada posibilidad, se puede acordar siempre lo que es mejor para los hijos, con el objetivo de que todos ganéis, y que no se delegue la responsabilidad a un punto de encuentro familiar de servicios sociales o en un juez que no conoce de nada a las padres y a los hijos y no sabe cuál es su historia y su situación.
Si protegemos a los menores y no cargamos en ellos el conflicto de la pareja que se ha roto, estaremos apostando por una gran oportunidad que, sin duda, nos implicará esfuerzo, dedicación, aprendizaje, apertura, comunicación, flexibilidad, aceptación, y mucho, mucho respeto, pero sabremos que los que más van a salir beneficiados serán nuestros hijos y nuestras hijas.