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La custodia compartida en Cataluña

En los últimos años se han producido cambios legislativos muy relevantes en materia de divorcios y concretamente en lo que respecta a la custodia compartida. Las pioneras en regular esta materia de forma novedosa han sido algunas comunidades autónomas, en concreto y por este orden, Aragón, Cataluña y Valencia.

Hoy, nos vamos a centrar en la regulación de la custodia compartida en Cataluña. Esta Comunidad, al tener su propio derecho foral, ha podido dictar normas propias en este tema y ha optado por una regulación de la custodia compartida adaptada a la realidad social actual, de modo que se reconoce expresamente en los textos legales conceder preferentemente la custodia compartida de los hijos ante una separación o divorcio.

La ley de custodia compartida en Cataluña (en vigor desde el 1 de enero del 2011) obliga a las parejas con hijos que se separen o divorcien a presentar un plan de parentalidad compartida en el que figuren las propuestas de cada progenitor sobre la custodia de los hijos y su participación en su crianza y educación.

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FOTO 1 La ley de custodia compartida en Cataluña obliga a las parejas con hijos que se divorcian a presentar un plan de parentalidad.

Además, se sustituye la denominación de custodia compartida por el de guarda compartida junto al de potestad (o responsabilidad) parental conjunta. La custodia compartida queda condicionada en Cataluña a que los padres lleguen a ese acuerdo y se refleje en sus respectivos planes de parentalidad y a que ya exista previamente antes de la separación, para lo cual se valorará el tiempo dedicado a los hijos antes de la ruptura.

El texto precisa, en este sentido, que la separación «no altera las responsabilidades que corresponden a los progenitores hacia los hijos», y en consecuencia, «estas responsabilidades mantienen su carácter compartido y, en la medida de lo posible, se tienen que ejercer conjuntamente», lo que no implica un reparto de la convivencia al 50%.

En los casos de falta de acuerdo, sin embargo, o en los que se estime que la custodia compartida no existía realmente antes de la ruptura, “la autoridad judicial determinará la forma de ejercer la guarda», y aunque deja abierta la posibilidad de que el juez reconozca «el carácter conjunto de las responsabilidades parentales», también precisa que puede disponer que «la guarda se ejerza de forma individual si esto es lo más adecuado para el interés del hijo o de los hijos».

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En Cataluña se concede preferentemente la custodia compartida de los hijos ante una separación o divorcio

Por lo que respecta a otras cuestiones relacionadas con el derecho de familia, la ley de custodia compartida en Cataluña rompe con la tendencia que automáticamente atribuía la vivienda familiar al cónyuge que asumía la custodia de los hijos y se admiten excepciones a esa dinámica si el beneficiario tiene medios económicos suficientes. Además, se incorpora el concepto de «progenitores» en detrimento del de «padres» y se asume la existencia de distintas formas de convivencia, lo que incluye las parejas de homosexuales, las familias monoparentales y también las reconstituidas.

También promueve los acuerdos de divorcio o separación amistosas y, entre los aspectos novedosos de la ley, figura la obligación de los padres de hijos adoptados a hacerles saber que lo son como máximo a los doce años de edad.

Como veis, en la custodia compartida catalana se intenta potenciar el uso de la mediación familiar que en muchas ocasiones soluciona conflictos, acercando posiciones y mejora el diálogo entre los progenitores, porque la guarda compartida es el camino hacia el que avanza la legislación y los tribunales, buscando adecuar esta voluntad legal y jurisprudencial a una realidad a la que debe caminar la sociedad: que la responsabilidad en el cuidado y la crianza de unos hijos comunes sea exigida y cumplida por igual por padre y madre desde un compromiso personal de ambos.

 

 

 

 

 

 

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