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La custodia compartida en la Comunidad Valenciana

Los elementos para establecer la custodia compartida en la Comunidad Valenciana cuando una pareja valenciana decide romper su vínculo, tienen también sus particularidades  en esta Autonomía.

Como norma general, y tal como se recoge en el artículo 5, epígrafe 2 de la Ley 5/2011, de 1 de abril de la Generalitat sobre las relaciones familiares de los hijos e hijas cuyos progenitores no conviven: “Se atribuirá a ambos progenitores, de manera compartida, el régimen de convivencia con los hijos e hijas menores de edad, sin que sea obstáculo para ello la oposición de uno de los progenitores o las malas relaciones entre ellos.”

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 En la Comunidad Valenciana se atribuye a ambos progenitores, por norma general, la custodia compartida de los hijos

Antes que nada hay que decir que siempre hay que dar prioridad al interés de os menores, por ello, en caso de que los progenitores no lleguen a ningún acuerdo para decidir la atribución de la guarda y custodia, el juez tendrá en cuenta las siguientes cuestiones:

1) La edad de los hijos. No es lo mismo un menor de 16 años que uno recién nacido. La ley prevé que se pueda establecer un régimen de convivencia provisional, acorde con las necesidades de los niños si, por ejemplo, es un lactante, que deberá ser progresivamente ampliado a instancia de cualquiera de los progenitores.

2) La opinión de los hijos menores, siempre que hayan cumplido 12 años y cuando tuvieran la madurez suficiente, a través de la exploración del menor.

3) La dedicación pasada a la familia, el tiempo dedicado a la crianza y educación de los hijos menores y la capacidad de cada progenitor.

4) Los informes sociales, médicos, psicológicos y demás que proceda incluir.

5) Los supuestos de especial arraigo social, escolar o familiar de los hijos menores.

6) Las posibilidades de conciliación de la vida familiar y laboral de los progenitores.

7) La disponibilidad de cada uno de ellos para mantener un trato directo con cada hijo o hija menor de edad.

8) Cualquier otra circunstancia relevante a estos efectos.

Ante la vigencia de esta ley de custodia compartida en la Comunidad Valenciana y ante la falta de aplicación de forma unánime por los distintos juzgados, el pleno de la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana dictó sentencia para unificar doctrina en fecha 6 de septiembre de 2013, por la que se acordaron otras dos cuestiones muy importantes:

1.- Que se puede solicitar, entre otras cosas, la guarda y custodia compartida a través del procedimiento de modificación de medidas, pues la entrada en vigor de dicha ley constituye circunstancia que altera por sí misma las circunstancias que se tuvieron en cuenta cuando se adoptaron medidas definitivas, a tenor de la interpretación de la disposición transitoria primera de la citada Ley valenciana.

2.- Que el establecimiento o mantenimiento de la guarda y custodia individual (la atribuida a uno sólo de los progenitores) requiere que concurran circunstancias excepcionales en interés del menor y que esas circunstancias deben estar concretadas en cada caso en función de los informes sociales, médicos, psicológicos o los que procedan, pues así lo dispone la ley en su artículo 5. Es decir, que sin estos informes no se puede atribuir la guarda y custodia monoparental.

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Siempre es beneficioso llegar a un acuerdo satisfactorio para todos, progenitores y menores

Esta última cuestión ha suscitado alguna que otra queja ante el trato desigual que supone solicitar un informe de estas características según en qué juzgado se solicite, pues mientras en Valencia capital no tiene coste, en el resto de partidos judiciales supone para quien lo solicite un desembolso que ronda los mil euros en concepto de depósito, salvo que se goce del beneficio de justicia gratuita, en cuyo caso, el informe será emitido por el equipo psicosocial de los Juzgados de Familia de Valencia. De ahí que sea tan importante y beneficioso para ambas partes el llegar a un acuerdo satisfactorio para todos: progenitores y menores.

Una vez más, nosotros, desde custodia-compartida.com abogamos por ese acuerdo porque creemos firmemente que en cualquier proceso de separación o divorcio, lo más importante es la felicidad de tus hijos. Si tienes cualquier duda sobre la custodia compartida y cómo obtenerla, puedes preguntárnosla y consultárnosla, residas en la Comunidad Autónoma que residas. Somos especialistas y llevamos más de una década resolviendo casos de custodia compartida en España.

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