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La Ley de Tasas Judiciales en los procesos de familia

Definitivamente hay leyes que levantan ampollas en la opinión pública y, sin duda, la Ley de Tasas Judiciales lo está haciendo. Algunos sectores la ven como un impedimento para acceder a la justicia.

Nuestra Constitución, establece en su artículo 24 queTodas las personas tienen derecho a obtener la tutela efectiva de los jueces y tribunales en el ejercicio de sus derechos e intereses legítimos, sin que, en ningún caso, pueda producirse indefensión’.

La polémica está servida.

 

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¿Cómo funcionan las tasas judiciales?

Afectan a todas las personas que lleven a cabo uno de estos actos:

  • Interponer una demanda declarativa o de ejecución, reconvención o petición inicial de procedimiento monitorio.
  • Solicitar el concurso necesario o interponer cualquier tipo de demanda incidental en el mismo.
  • Interponer cualquier tipo de recurso (contencioso-administrativo, de apelación, casación, extraordinario por infracción procesal o suplicación) en los distintos órdenes jurisdiccionales a los que se aplica la Ley.
  • Oponerse a la ejecución de títulos judiciales.

Se aplican en los procesos que tengan una cuantía superior a 2,000 euros.

¿Existen exenciones?

Es cierto que existen una serie de excepciones en atención a la capacidad económica de los sujetos. Por ejemplo, quienes tienen derecho a la justicia gratuita no están obligados al pago de las tasas judiciales. Sin embargo, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos ha dado un paso más allá y ha obligado a valorar en cada caso esa ‘capacidad económica’.

Por tanto, aunque la excepción establecida en la Ley de Tasas Judiciales puede salvaguardar la constitucionalidad en gran parte de los casos, podría no hacerlo en muchos otros.

¿Cómo afectan las tasas judiciales a los procesos de familia?

Los procesos de familia que versen exclusivamente sobre los aspectos personales (guarda y custodia,régimen de visitas, pensión alimenticia a favor de los hijos, etc.), quedan fuera de esta tasa. Sin embargo, cuando la  demanda comprenda aspectos de tipo económico (gastos extraordinarios,pensión compensatoria a favor del otro progenitor, uso de la vivienda familiar, etc.), entonces nos veremos obligados a pagar la tasa.

Finalmente hay que tener en cuenta que el 60% del importe de la tasa puede ser devuelto en el caso de que un procedimiento contencioso se transforme en consensuado.

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