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¿Puedo pedir la custodia compartida de mis hijos si nunca me he casado?

Hay una cuestión que muchas parejas desconocen y que les preocupa saber cuando su relación termina. Nos estamos refiriendo a las parejas de hecho o las parejas que nunca contrajeron matrimonio, que tienen hijos a su cargo, y que tras su ruptura sentimental, se plantean si pueden o no pedir la custodia compartida de los menores.

La respuesta es clara: sí.

Si de la relación de convivencia entre estas parejas existen hijos menores de edad, al producirse el cese de esa convivencia, se puede solicitar la custodia compartida. Para ello, hay que acudir al procedimiento judicial de medidas paternofiliales, con el fin de regular los efectos que esa separación va a producir sobre los hijos.

En este sentido, se aplican los mismos criterios que para la separación o divorcio prevé nuestra Ley de Enjuiciamiento Civil, sin que exista ninguna diferencia entre los hijos nacidos dentro del matrimonio o fuera del matrimonio; es decir, entre los hijos que nacen estando casados sus padres o sin estar casados.

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Las parejas de hecho o que nunca se han casado, si tienen hijos, también pueden solicitar la custodia compartida

 

Y para confirmar que esto es así, el propio Tribunal Supremo en una sentencia de fecha 7 de julio de 2004 admitió que «en la adopción de las medidas a tomar respecto de los hijos menores de edad, sean matrimoniales o no matrimoniales, es preponderante el interés de los hijos, cuya protección se encomienda al juzgador y así se establece en el art. 158 del Código Civil, al facultar al Juez para que, de oficio, adopte las medidas en él contempladas, e, igualmente, en el art. 91 se impone al Juez la obligación de adoptar las medidas pertinentes, a falta de acuerdo entre los cónyuges, principio que es aplicable fuera de los procesos matrimonial(…)” .

Por tanto, ha de quedar claro que la custodia compartida funciona igual, cualquiera que sea el vínculo legal que une a los progenitores. Lo que varía es, en cada caso, la normativa aplicable, es decir, las normas propias que sobre leyes de custodia compartida tengan las diversas Comunidades Autónomas españolas; donde tanto los matrimonios como las parejas de uniones estables, se someten a ellas en igualdad de condiciones.

Para pedir la custodia compartida de los hijos si nunca se ha estado casado, si no ha habido matrimonio, la forma de actuar es la misma: los progenitores pueden solicitarla, mediante un procedimiento de mutuo acuerdo, donde serán los miembros de la pareja quienes aporten al Juez una propuesta de las medidas a acordar (convenio regulador); o bien, de forma contenciosa (si no hay acuerdo), donde será un juez quien declare las medidas que se tendrán que aplicar sobre la guarda y custodia de hijos y ejercicio de la patria potestad, el régimen de visitas, la comunicación y estancia, la pensión alimenticia y el uso de la vivienda familiar.

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El interés del menor o de los menores prevalece siempre en una separación, sin importar si sus padres están casados o no

 

De nuevo, como veis, prevalece siempre el interés del menor o de los menores, sin importar si sus padres están casados o no. Y esto es en cada una de las medidas que se adopten después de la ruptura, incluida la pensión de alimentos. Porque muchas parejas nos preguntan si al no estar casadas también se debe pasar una pensión de alimentos y, así es, porque el interés superior del menor se sustenta, entre otras cosas, en el derecho a ser alimentado y en la obligación de los titulares de la patria potestad de hacerlo “en todo caso”, conforme a las circunstancias económicas y necesidades de los hijos en cada momento, como establece el artículo 93 del Código Civil, y en proporción al caudal o medios de quien los da y a las necesidades de quien los recibe, de conformidad con el artículo 146 CC.

Por tanto, si este es vuestro caso y no estáis casados, pero tenéis hijos menores en común y deseáis separaros, podéis regular vuestra situación eligiendo también la custodia compartida. Esto os servirá para que todos tengáis una seguridad respecto a vuestros derechos y obligaciones con vuestros hijos, y de vuestros hijos respecto a vosotros. Y, como decimos siempre, es aconsejable intentar llegar a un acuerdo y hacer un trámite de mutuo acuerdo, pues supone un ahorro económico y emocional considerable, así como una reducción en tiempo y en trámites.

 

 

 

 

 

 

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