El tema de los gastos extraordinarios en un divorcio, ya sea de mutuo acuerdo o no, es una cuestión un tanto peculiar y que a veces reviste alguna que otra controversia. Sobre todo, a la hora de determinar qué son los gastos extraordinarios o cuándo se han de reclamar por parte de alguno de los progenitores.
Los gastos extraordinarios son aquellos que se sitúan fuera de los gastos ordinarios de los hijos, fuera de lo que es la pensión de alimentos. Es decir, gastos que no son indispensables para el mantenimiento de los menores. O lo que es lo mismo gastos que no son ni alimentación, ni vestido ni calzado, ni ocio, ni higiene y farmacia, ni transporte, ni seguros médicos, ni gastos relativos a la educación como matrículas, libros, material escolar, AMPA, comedor escolar o excursiones.
Es conveniente en un divorcio determinar con exactitud cuáles son los gastos extraordinarios de los hijos
Los gastos extraordinarios son aquellos que no son previsibles en el momento de fijación de la pensión de alimentos y, que son imprescindibles, necesarios (por ejemplo los tratamientos médicos o sanitarios no cubiertos por la Seguridad Social) y que no tienen un carácter periódico.
Dada la característica de imprevisibilidad de los gastos extraordinarios en un divorcio, hay veces que no existe acuerdo sobre ellos entre el padre y la madre de los menores, y si se produce “conflicto”, difícilmente pueden ser ejecutados directamente mediante el típico procedimiento de ejecución de Sentencia, por lo que se deberá seguir el artículo 776.4 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC), que establece el procedimiento para la reclamación de aquellos gastos dudosos de conformar esta categoría de gastos extraordinarios.
Este procedimiento requiere una solicitud previa al despacho de la ejecución, y en esta solicitud previa se ha de pedir del juzgado declaración de que la cantidad reclamada tiene la consideración de gasto extraordinario. Pero, dentro del proceso de ejecución, existe la posibilidad de realizar un trámite previo incidental que tendrá que resolverse en una vista ante el propio órgano jurisdiccional, para dilucidar, atendiendo a cada situación concreta, qué debe ser considerado gasto extraordinario y qué debe ser considerado pensión de alimentos, y así evitar la ejecución y el embargo automático, muchas veces tan injusto.
Efectivamente, el artículo 776.4 de la LEC, sobre la ejecución forzosa de los pronunciamientos sobre medidas, dice: “Cuando deban ser objeto de ejecución forzosa gastos extraordinarios, no expresamente previstos en las medidas definitivas o provisionales, deberá solicitarse previamente al despacho de ejecución la declaración de que la cantidad reclamada tiene la consideración de gasto extraordinario. Del escrito solicitando la declaración de gasto extraordinario se dará vista a la parte contraria y, en caso de oposición dentro de los cinco días siguientes, el Tribunal convocará a las partes a una vista que se sustanciará con arreglo a lo dispuesto en los artículos 440 y siguientes y que resolverá mediante auto”.
Podría solicitarse, entonces, en la demanda ejecutiva de manera subsidiaria a la pretensión de despacho de ejecución, o podría plantearse por la parte demandante antes de la presentación de la demanda ejecutiva, con la ventaja evidente de que si el incidente se resuelve estimando no ser gastos extraordinarios, se habrá evitado un proceso de ejecución y sus costas.
Es recomendable que la pareja que se divorcia establezca en el convenio qué entiende por gastos extraordinarios
Por ello, en un procedimiento de mutuo acuerdo siempre recomendamos que la pareja que se divorcia establezca en el convenio qué entienden por gasto extraordinario, que se refleje cada uno de los progenitores pagará esos gastos al 50%, que quede reflejada la necesidad de consentimiento previo para realización del gasto, así como una lista de aquellos gastos que se pueden considerar como gasto extraordinario. Lógicamente dicha lista nunca va a poder ser cerrada ya que una de las características básicas de todo gasto extraordinario es la imprevisibilidad.
En todo caso es aconsejable que cuando surja un gasto extraordinario el progenitor que tenga conocimiento del mismo se lo comunique al otro de manera fehaciente, indicándole el importe del mismo y si es posible enviándole presupuesto, todo ello porque siempre es aconsejable que las partes lleguen a un acuerdo y asuman el gasto voluntariamente sin necesidad de acudir al juzgado y tener que enfrentarse a la situación de reclamar por pago de los gastos extraordinarios a la otra parte.
excelente artículo.