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10 dudas frecuentes en temas de separación y divorcio

Son muchas las dudas que surgen a las parejas que inician un procedimiento de separación o divorcio. Como abogados expertos en Derecho de Familia, separaciones y divorcios con hijos, somos conscientes de que el apoyo en los primeros momentos de iniciar el trámite es fundamental.

Por eso, el equipo humano que formamos custodia-compartida.com te ofrece no sólo el mejor asesoramiento jurídico que necesitas, sino toda la comprensión, discreción, apoyo y profesionalidad que estos casos requieren; al tiempo que intentamos resolveros algunas de las dudas más frecuentes que os pueden surgir en temas de separación y divorcio y que pueden ser, básicamente, las siguientes:

1.- ¿Qué diferencias existen entre la separación y el divorcio?

Tras la separación sigue subsistiendo el matrimonio, los cónyuges siguen casados, pero se produce un cese de la vida en común y se transforma el régimen jurídico de sus derechos y obligaciones.

Tras el divorcio se disuelve el vínculo matrimonial, las personas dejan de estar casados, cesando además la vida en común, y se transforma también el régimen jurídico de sus derechos y obligaciones.

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En custodia-compartida.com resolvemos todas las dudas más frecuentes que os pueden surgir en temas de separación y divorcio

 

2.- ¿Qué tipos de procedimientos de divorcio existen?

Hay dos, básicamente. De mutuo acuerdo y contencioso. También cabe la posibilidad de que siendo inicialmente de mutuo acuerdo se transforme en contencioso y viceversa.

3.- ¿Qué diferencia hay entre un procedimiento de divorcio de mutuo acuerdo y uno contencioso?

En el procedimiento de mutuo acuerdo ambas partes presentan conjuntamente el convenio con las medidas que quieren que se homologuen y aprueben judicialmente, mientras que en el procedimiento contencioso, las partes (los cónyuges) no se ponen de acuerdo en dichas medidas por lo que hay que “lucharlas” judicialmente.

Otra diferencia es que en el procedimiento de mutuo acuerdo ambas partes se pueden estar asistidas por un sólo letrado, pero también pueden tener uno cada uno. Mientras que en el contencioso cada parte tiene que tener un abogado y un procurador.

4.- ¿Qué se debe hacer si ha habido bienes e hijos comunes durante el matrimonio?

Las medidas en cuanto a los hijos son básicamente el determinar la guardia y custodia, el régimen de visitas y la pensión alimenticia que habrá que pasar el progenitor. En cuanto a los bienes del matrimonio, habrá que hacer un reparto de los mismos, dado que al producirse la extinción del vínculo matrimonial también se disuelve el régimen de gananciales (régimen económico matrimonial supletorio de primer grado y por tanto el que rige en España en los territorios de Derecho común). No obstante, cabe la posibilidad de divorciarse sin proceder en ese momento al reparto de los bienes, y realizar esto ese reparto después.

5.-  ¿Qué elementos concretos se han de tener en cuenta respecto a los hijos menores?

Como señalamos, son varios: patria potestad, guarda y custodia, visitas y comunicaciones del cónyuge no custodio y pensión de alimentos.

– Patria potestad: Es un poder fundamental de los padres respecto de sus hijos (hasta que ellos puedan funcionar por sí solos), y que comprende tanto la esfera personal como patrimonial de los mismos. Es la capacidad de decisión sobre cuestiones trascendentales de los hijos, así como el deber de velar por los mismos, alimentarlos, educarlos y procurarles una formación integral. La patria potestad es intransmisible, irrenunciable e imprescriptible, y la tienen tanto el padre como la madre.

– Guarda y custodia: en una separación o divorcio se debe regular cuál de los progenitores tendrá en su compañía a los menores o si, por el contrario, habrá una custodia compartida en la que ambos se ocupen por mitad de tiempo

– El régimen de visitas y comunicaciones que pueda corresponder al cónyuge no custodio, ya que es un derecho y un deber tener en su compañía a sus hijos menores o incapaces en los períodos establecidos, relacionarse con ellos, así como velar por su vida y atenderlos. Suele establecerse, por lo general, un régimen ordinario (fines de semana alternos, algún día o tarde entre semana y la mitad de los períodos vacacionales), aunque si existe voluntad de los cónyuges, se puede establecer el régimen que se considere oportuno.

– La pensión de alimentos atiende a los gastos inherentes a las propias necesidades del menor, tales como vestimenta, alimentación, ocio, y cualquier otro gasto normal o habitual que el hijo o los hijos generen. Otro elemento son los gastos extraordinarios, en los que lejos de establecerse una cuantía o importe, se satisfacen como norma general a partes iguales entre ambos progenitores.

Esta pensión se extiende a los mayores de edad, en tanto no tengan medios económicos propios para sostenerse por sí mismos, sin ayuda de sus progenitores.

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Como abogados expertos en separaciones y divorcios con hijos creemos que resolver las dudas sobre el divorcio antes de iniciarlo, es fundamental

 

5.- ¿Dónde se tiene que presentar la demanda de separación o divorcio?

En el Juzgado competente del último domicilio conyugal o en el del domicilio de cualquiera de los cónyuges, a elección de los demandantes.

Los Juzgados suelen requerir que se acredite su competencia territorial, motivo por el que se acompaña con la demanda un Certificado de Empadronamiento (donde conste inscrito el matrimonio o uno de los cónyuges).

6.- ¿Qué es un convenio regulador?

Es una especie de “contrato entre los cónyuges”, por el que se regula su situación futura. Se deben recoger una serie de elementos mínimos, establecidos en el artículo 90 del Código Civil, y siempre ha de redactarlo un abogado. Además, debe ir firmado por ambos cónyuges en todas su hojas, y se tendrá que presentar en el Juzgado el día de la ratificación de la separación o el divorcio.

7.- ¿Es conveniente pedir la custodia compartida si hay hijos tras la separación o divorcio?

La introducción de este tipo de custodia puede recogerse en el convenio regulador y, por el bien de los menores, nosotros en nuestro despacho siempre la recomendamos. La custodia compartida supone que ambos cónyuges son custodios de los menores, teniéndolos el mismo período, sea semanal, mensual o cualquier otro. De este modo se fomenta la relación paterno-filial de ambos progenitores con los hijos habidos en el matrimonio, por lo que los padres son partícipes en igual medida de todas las decisiones que afecten a su vida y se fortalecen los lazos entre padres e hijos.

8.- ¿Se han de alegar causas para poder separarse o divorciarse?

No. Desde la modificación realizada en el año 2005, no existe necesidad de acreditar causa o motivo alguno para separarse o divorciarse. Es suficiente con la voluntad de hacerlo, sin necesidad de dar motivo, causa o razón alguna. Si la voluntad es de ambos cónyuges se procederá de mutuo acuerdo, y si únicamente uno de ellos lo desea, se procederá de manera contenciosa. Aunque ésta última opción es siempre la menos recomendable.

9.- ¿Cuánto tiempo tarda un proceso de divorcio?

Lo habitual es que dure entre 3 y 6 meses, si el divorcio es de mutuo acuerdo. Si el procedimiento es contencioso, podría alargarse hasta de 6 meses en adelante.

10.- ¿Es posible la reconciliación tras una separación? ¿Y tras un divorcio?

No es posible la reconciliación judicial tras el divorcio, por lo que si entre los ex cónyuges hay una reconciliación, deberán casarse de nuevo.

Sin embargo, en el caso de parejas separadas legalmente sí es factible iniciar un procedimiento de reconciliación. Como indica el Código Civil, para ello se deberá realizar una demanda conjunta ante el mismo juzgado que dictó la sentencia de separación, y posteriormente acudir a ratificar, en presencia judicial y por separado, esa decisión.

Es importante indicar que la sentencia de reconciliación no sirve para volver a retomar la comunidad de bienes. Con lo cual, si el régimen matrimonial era el de gananciales, y con la separación se liquidó, la reconciliación judicial permitirá volver a ser un matrimonio de pleno derecho, pero en separación de bienes. Si se desea volver a estar en gananciales,  habrá que acudir a un notario y hacer capitulaciones matrimoniales.

 

 

 

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