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¿Qué es la guarda y custodia? ¿Y la patria potestad?

Hay conceptos, materias, preguntas que suelen ser bastante delicados cuando nos enfrentamos a una separación o divorcio con hijos, principalmente porque afectan a los menores de edad y nos surgen dudas, que es bueno plantear y aclarar debidamente.

¿Qué es la guarda y custodia? ¿Y la patria potestad? ¿En qué se diferencian unas de otras? ¿Qué ocurre si no hay acuerdo en la toma de determinadas decisiones que afectan a la patria potestad? ¿Qué criterios se siguen para atribuir la guarda y custodia de los hijos?

Por guarda y custodia se entiende vivir, cuidar y asistir a los hijos. Este concepto es independiente de la patria potestad, ya que la guarda y custodia se puede atribuir a uno de los cónyuges, puede estar compartida entre ambos o puede darse a una tercera persona.

guarda y custodia

Por guarda y custodia se entiende vivir, cuidar y asistir a los hijos.

 

Cuando hablamos de guarda y custodia, nos referimos al acto de guardar y custodiar, es decir, de tener a los hijos y velar por su desarrollo físico, intelectual y emocional, y por su seguridad. Mientras que la patria potestad, en cambio, la ostentan ambos progenitores por el mero hecho de ser los padres legítimos de los hijos menores de edad, dependientes económicamente o incapaces.

La diferencia, para que pueda entenderse bien, radica en que la patria potestad se refiere a la representación general de los hijos, mientras que la guarda y custodia se centra en la convivencia habitual o diaria con ellos. Por eso, cuando se produce una ruptura matrimonial, lo normal es que ambos cónyuges mantengan la patria potestad, cosa que no puede ocurrir con la guarda y custodia, porque puede ser que sólo uno de ellos la mantenga, excepto si se solicita la custodia compartida.

Con la custodia compartida hay una situación legal en la que ante el que el divorcio o la separación matrimonial de hecho o de divorcio, ambos progenitores, padre y madre, tienen la custodia legal de sus hijos menores de edad con las mismas condiciones y derechos. Son los padres quienes acuerdan el ejercicio compartido de la guarda y custodia de los hijos y lo solicitan en la propuesta de convenio regulador, fundamentándola en que sólo de esta forma se protege adecuadamente el interés superior del menor o de los menores.

patria potestad (1)

En un divorcio, lo normal es que ambos cónyuges mantengan la patria potestad de los hijos 

 

Cada vez es más habitual que la guarda y custodia sea compartida por ambos progenitores ya que, ahora la sociedad ha cambiado y cada vez dista más de la situación familiar en la que el padre trabajaba todo el día y la madre se quedaba al cuidado de los hijos y de la casa. Ahora, en la mayoría de casos, ambos progenitores trabajan fuera del domicilio familiar y ambos se hacen cargo de los hijos a partes iguales, por lo que, en estos casos, no es justo que tras el divorcio o la separación solo uno de ellos tenga derecho a quedarse con los hijos y el otro progenitor pase de estar con los hijos y cuidarlos diariamente, a tener un régimen de visitas, por muy amplio que éste resulte.

Como decíamos, cada vez es más común otorgar guardas y custodias compartidas. De hecho en Comunidades como Aragón, Cataluña, Navarra, País Vasco y Valencia, actualmente, se establece la guarda y custodia compartida por defecto, y debe acreditarse que no es factible la guarda y custodia compartida para que se otorgue solo a uno de los progenitores, adaptando de esta forma las leyes a las decisiones cada vez más habituales de los jueces. Una normativa autonómica que, por otra parte y a nuestro entender, se ajusta a la sociedad actual y a la necesidad y posibilidades de los progenitores y de los hijos.

 

 

 

 

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