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Aspectos a tener en cuenta en la declaración de la Renta tras el divorcio

Cuando en una pareja se acaba el amor y llega el divorcio, lo último en lo que desea pensar es en los impuestos y en la declaración de la Renta, sin embargo, el final del matrimonio tiene aspectos fiscales en el IRPF que se deben tener en cuenta.

Si estás separado o en vías de separación financiera, divorcio o nulidad matrimonial, quizás te interese conocer qué tratamiento fiscal tienen en la declaración de la Renta las pensiones de alimentos y compensatorias, así como las implicaciones del divorcio en tu hipoteca o en la vivienda, en caso de tenerla porque, en estos casos, declaración de la renta cambia.

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En la declaración de la renta, las pensiones de alimentos y las compensatorias tienen un tratamiento fiscal especial

 

Lo primero y obvio es que ya no existe la posibilidad de hacer la declaración de la Renta conjunta, que está limitada a matrimonios y lo que fiscalmente se conoce como unidades familiares (cónyuges no separados legalmente e hijos menores, con excepción de los que vivan independientemente de los padres con el consentimiento de éstos; y en los casos de separación legal, el padre o la madre y la totalidad de los hijos que convivan con uno u otra y reúnan los requisitos señalados para la modalidad anterior).

Conviene tener en cuenta que el IRPF tomará los datos personales a 31 de diciembre, aplicando esa situación personal para todo el año. Es decir, que no se podrá hacer la mitad de la renta como conjunta y la otra mitad como individual si has estado casado, por ejemplo, hasta el 1 de junio. Del mismo modo, si te has divorciado a fecha de 29 de diciembre, estarás divorciado a efectos fiscales.

Una de las dudas más frecuentes que se plantean en el caso de parejas divorciadas con hijos es saber quién incluye a los hijos menores de edad: la opción de tributación conjunta corresponderá al padre o la madre que tenga la guardia y custodia de los hijos a 31 de diciembre, por ser quien convive con ellos, independientemente del régimen de visitas que se haya pactado en el convenio regulador.

Pero, claro, qué pasa si tenemos la custodia es compartida. En este caso, cualquiera de los dos podrá incluir a los niños en la declaración de la Renta y serán los progenitores quienes tendrán que ponerse de acuerdo sobre quién ejerce este derecho, pero es importante recalcar que una misma persona sólo puede formar parte de una unidad familiar.

No ocurre lo mismo con la aplicación del máximo y mínimo por descendiente. En este caso, si existe custodia compartida, el mínimo por descendientes se prorrateará a partes iguales entre los dos progenitores.

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Si hay custodia compartida, cualquiera de los dos progenitores podrá incluir a los niños en la declaración de la Renta

 

Más allá del final de la declaración conjunta y de quién se queda con los hijos a efectos de IRPF, también hay que aclarar otros aspectos y diferenciar la pensión de alimentos de la pensión compensatoria. Y es que la primera gran consecuencia del divorcio es que posiblemente uno de los cónyuges deberá indemnizar al otro con una pensión tanto para que pueda mantener su anterior nivel de vida (algo que no siempre ocurre) como para el mantenimiento de los hijos en caso de haberlos (esto sí es obligatorio). Se trata de pensiones distintas y conviene diferenciarlas.

La pensión por alimentos es para costear los gastos de los hijos tales como alimentación, vestuario, y educación, hasta que sean mayores y puedan costearse estos elementos por sus propios medios.

La pensión compensatoria es para evitar el perjuicio o desequilibrio económico que se produce en uno de los cónyuges tras la separación o el divorcio. Al ser elementos diferentes, el tratamiento fiscal de la pensión por alimentos y de la pensión compensatoria, varía.

En la pensión por alimentos a favor de los hijos, hay que diferenciar entre quién la paga y quién la recibe, ya que el tratamiento en la declaración de la renta es muy diferente para uno y para otro. De hecho, para la parte que hace el abono será un gasto y para quien lo recibe, un ingreso.

Para los receptores de la pensión de alimentos, desde el punto de vista del IRPF, están exentas para los hijos las anualidades por alimentos cuando se perciban en virtud de decisión judicial. No deben, por tanto, declararse estos importes en la declaración de los hijos, ni en la declaración conjunta del cónyuge que se queda con el hijo y el propio hijo.

Es importante recalcar que debe existir una sentencia o una decisión judicial que avale la pensión alimenticia. Si por el motivo que sea las partes deciden que el importe de la pensión sea mayor que lo marcado por la sentencia, ese excedente habrá que incluirlo en el IRPF y tributar por él.

Por último, respecto al progenitor que pague la pensión de alimentos, ésta no tiene la consideración de gasto deducible, ni le minora la base imponible del IRPF. Lo que sí permite Hacienda es aplicar la escala de gravamen de forma independiente al importe de las anualidades por alimentos y al resto de la base liquidable general. Para ello, el importe de la pensión deberá ser inferior a la base liquidable general y a la cuantía resultante se minorará la cuota correspondiente al mínimo personal y familiar incrementando en 1.600 euros. Este trato sólo estará disponible cuando los progenitores no puedan aplicar el mínimo por descendiente.

 

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