Hay muchas sentencias que en los últimos años se han venido dictando por el Tribunal Supremo y por algunas Audiencias Provinciales en favor de la custodia compartida.
Un ejemplo de ellas es la Sentencia, con fecha 16 de febrero de 2015, dictada por la Sección 1ª de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo, de la cual fue ponente el juez Don José Antonio Seijas Quintana; que si por algo ha destacado por encima de otras ha sido porque en su fundamento de derecho tercero se destaca de forma especial lo que podríamos considerar como las “beneficios de la custodia compartida”, y que, aunque se refieren al caso concreto objeto de enjuiciamiento, pueden extenderse a la inmensa mayoría de casos. Según esa sentencia esos beneficios serían los siguientes:
El Tribunal Supremo ha dictado muchas sentencias a favor de los beneficios de la custodia compartida
1) La custodia compartida fomenta la integración del menor con ambos padres y evita desequilibrios en los tiempos de presencia.
2) La custodia compartida evita el sentimiento de pérdida y de soledad de los menores.
3) Con la custodia compartida no se cuestiona la idoneidad de los progenitores.
4) Asimismo, se estimula la cooperación de los padres, en beneficio del menor, que ya se ha venido desarrollando con eficiencia.
Y es que para la adopción del sistema de custodia compartida no se exige un acuerdo sin fisuras, sino una actitud razonable y eficiente en orden al desarrollo del menor, así como unas habilidades para el diálogo que se han de suponer existentes en los progenitores.
Por eso esta sentencia de la Sección 1ª de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo a la que nos estamos refiriendo declara que la custodia compartida conlleva como premisa la necesidad de que entre los padres exista una relación de mutuo respeto que permita la adopción actitudes y conductas que beneficien al menor, que no perturben su desarrollo emocional y que pese a la ruptura afectiva de los progenitores se mantenga un marco familiar de referencia que sustente un crecimiento armónico de su personalidad.
FOTO 2 El sistema de custodia compartida precisa de la colaboración de los progenitores respecto de sus hijos
Desde custodia-compartida.com somos muy conscientes de que muchas parejas separadas o divorciadas luchan a diario por conseguir la guarda y custodia compartida para sus hijos. Por eso, también abogamos siempre a que es preferible que sean los propios progenitores los que, con flexibilidad y mutuo entendimiento, elijan este sistema acomodándolo a sus posibilidades y orientándolo siempre al beneficio del menor. El sistema de custodia compartida precisa de la colaboración de los progenitores respecto de sus hijos, y de verdad que puede ser un instrumento útil para conseguir el fin último que no es otro que el interés supremo del menor o de los menores.
En definitiva, no podemos pasar por alto, por muy dolorosa que sea una situación de ruptura, que el derecho de protección del menor está por encima de todo. La custodia compartida es una medida dirigida a beneficiar al menor, que en muchos casos es el más perjudicado con las rupturas familiares. Seguir la doctrina del Tribunal Supremo quizá sea lo mejor para ellos.
¡Meditadlo siempre y consultadnos cualquier dudad que tengáis!