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La custodia compartida en Aragón

El régimen de custodia compartida como régimen prioritario o no en los casos de divorcio, separación conyugal o de hecho, tiene sus propias particularidades en la legislación, según determinadas Comunidades Autónomas españolas.

Por este motivo, hoy vamos a tratar de explicar lo que supone la implantación de la custodia compartida en Aragón. En esta Comunidad Autónoma, a través del Código del Derecho Foral de Aragón, sección VI, se configura la guarda y custodia compartida como norma preferente frente a la individual. Desde el 8 de septiembre de 2010, la ley aragonesa, pionera en España sobre custodia compartida, estableció esta opción como prioritaria en casos de separación o divorcio sin acuerdo entre los padres “salvo que la custodia individual sea más conveniente”.

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La custodia compartida en Aragón es norma preferente frente a la individual

Desde esa fecha del 2010, los padres aragoneses pueden solicitar, a la hora de divorciarse o separarse, este régimen de custodia para sus hijos que en caso de discrepancia se aplicará con carácter “preferente”, con el fin de garantizar “el derecho de los hijos a un contacto directo y continuado con sus padres y el derecho de los padres a la igualdad en sus relaciones con los hijos”.

La finalidad de esta regulación no es otra que adaptar la ley a los cambios que ha ido experimentando la sociedad aragonesa en las últimas décadas como consecuencia de la incorporación de mujeres y hombres por igual al mundo laboral, lo que ha generado unas nuevas relaciones familiares que se ajustan más al modelo de custodia compartida que al modelo individual; así como fomentar  la corresponsabilidad de los padres en el ejercicio de la autoridad familiar y una mayor implicación de ambos en el ámbito familiar. En definitiva, en promover la igualdad de ambos sexos en todos los sectores de la  sociedad.

Los derechos o principios sobre los que se sustenta esta ley de custodia compartida en Aragón son el derecho de los hijos a un contacto directo y continuado con sus padres, y el derecho de los padres a la igualdad en sus relaciones con los hijos, primando siempre por encima de todo el superior interés de los menores, que es lo que,  en definitiva, siempre tratamos de proteger.

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La ley de custodia compartida en Aragón prima el derecho de los hijos a un contacto directo y continuado con sus padres

Respecto a la guardia y custodia de los hijos, esta Ley dispone en su artículo 6.2 lo siguiente: “El Juez adoptará de forma preferente la custodia compartida en interés de los hijos menores, salvo que la custodia individual sea más conveniente, teniendo en cuenta el plan de relaciones familiares que deberá presentar cada uno de los progenitores y atendiendo, además a los siguientes factores:

1) La edad de los hijos

2) El arraigo social y familiar de los hijos

3) La opinión de los hijos siempre que tengan suficiente juicio y, en todo caso, si son mayores de doce años, con especial consideración a los mayores de catorce.

4) La aptitud y voluntad de los progenitores para asegurar la estabilidad de los hijos

5) Las posibilidades de conciliación de la vida familiar y laboral de los padres.

6) Cualquier otra circunstancia de especial relevancia para el régimen de convivencia.

Pero, sigue diciendo en su aparatado 3º que “antes de adoptar su decisión, el Juez podrá, de oficio o a instancia de parte, recabar informe médicos, sociales o psicológicos de especialistas debidamente cualificados e independientes, relativos a la idoneidad del modo de ejercicio de la autoridad familiar y del régimen de custodia de las personas menores”.

No obstante, lo normal, tras la ruptura, es que si ambos cónyuges están capacitados para cuidar a sus hijos se establezca la custodia compartida porque ésta permite a ambos progenitores encargarse del cuidado personal de los hijos, pudiendo vivir con cada uno de ellos durante determinados periodos de tiempo. Y, lo más importante, los hijos siguen teniendo una relación continuada y afectiva con ambos padres.

 

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