Desde el 1 de octubre del 2015, el País Vasco cuenta, como otras Comunidades Autónomas que ya os hemos comentado, con una ley en materia de relaciones familiares en supuestos de separación o ruptura de los progenitores, en los que la custodia compartida es el régimen de preferente aplicación, siempre que concurran una serie de requisitos.
Este tipo de régimen, desde nuestro punto de vista, es el más beneficioso para el vínculo familiar porque con él los progenitores ejercen conjuntamente la patria potestad, y concretamente en relación al cumplimiento de los deberes referentes a la guarda y custodia, el cuidado, la educación y el ocio de los hijos; la forma de decidir y compartir todos los aspectos que afecten a su educación, salud, bienestar, residencia habitual y otras cuestiones relevantes para los menores. Por eso, es importante que exista un pacto y un acuerdo entre ambos progenitores por el bien de los hijos.
En el País Vasco, la custodia compartida es el régimen de preferente aplicación.
Sin embargo, en ausencia de pacto entre las partes, es un juez el que tendrá que determinar las medidas que hayan de regir las relaciones familiares con el fin de garantizar el ejercicio de la patria potestad por ambos progenitores; asegurar la prestación alimenticia y las futuras necesidades de los hijos; garantizar el mantenimiento del vínculo de los hijos con cada uno de sus progenitores y hermanos, parientes y personas allegadas, evitando en todo momento perturbaciones dañosas para los menores, cuyo interés superior es el que hay que proteger. –
Y, en este sentido, la ley de custodia compartida en el País Vasco, prima este tipo de régimen para los progenitores, porque esto resulta más beneficioso para el interés superior del menor; porque ambos progenitores tienen el derecho/obligación de compartir la crianza y la educación de sus hijos y porque los propios niños tienen el derecho también a seguir relacionándose en igualdad de condiciones con su madre y con su padre.
Según el artículo 9 de la ley de custodia compartida del País Vasco el juez podrá acordar la custodia compartida, en interés del menor y a petición de uno solo de los progenitores. De esta forma, la oposición del otro progenitor o las malas relaciones entre ellos, no serán obstáculo, ni motivo suficiente, para no otorgar la custodia compartida.
No obstante, a la hora de analizar dicha petición, el juez valorará todas las circunstancias concurrentes (situación anterior a la ruptura, edad de los menores, posibilidad de conciliación de la vida familiar y laboral…) y se seguirá teniendo en cuenta el resultado de los informes psicosociales.
El País Vasco regula la custodia compartida de forma similar a otras comunidades como Aragón, Cataluña, Valencia y Navarra.
De este modo, el País Vasco se regula de forma similar a otras comunidades autónomas como Aragón, Cataluña, Valencia y Navarra en las que, a la luz de los diversos pronunciamientos del Tribunal Supremo, han adoptado la figura de la custodia compartida como el régimen más respetuoso con el principio de igualdad entre hombre y mujeres.
La ley vasca prevé, a través de su disposición transitoria, que la custodia compartida será de aplicación a todos aquellos convenios reguladores o sentencias dictadas con anterioridad a su vigencia, cuando alguna de las partes o el Ministerio Fiscal inicie el correspondiente proceso de modificación de medidas entendiendo que concurren los requisitos previstos en la Ley. Es decir, si ya se dispone de una sentencia o un convenio regulador ratificado judicialmente, y se reúne los requisitos previstos en esta ley para que tenga lugar un cambio de guarda y custodia, uso de domicilio, o demás efectos recogidos, nuestra recomendaciones que acudan a un abogado experto en esta materia para que evalúe su caso y le asesore sobre cuál es la mejor manera de proceder.