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La custodia compartida también puede tener pensión de alimentos

¿Sabías que el sistema de custodia compartida de los hijos no exime del pago de una pensión de alimentos, si existe desproporción entre los ingresos de ambos cónyuges?

Hay una creencia generalizada en nuestra sociedad de que en los supuestos de custodia compartida no se deben pagar alimentos, pero una reciente sentencia del Tribunal Supremo, además, ha dictado para una pareja divorciada y con custodia compartida, una pensión de alimentos para los hijos, dado que la madre no tenía ingresos propios (artículo 146 del Código Civil).  Y es así porque considera que dicha pensión “pretende evitar el perjuicio que puede producir que la convivencia recaiga exclusivamente sobre uno de los cónyuges y para ello habrá que tenerse en consideración lo que ha ocurrido  durante la vida matrimonial y básicamente, la dedicación a la familia y la colaboración con las actividades del otro cónyuge; el régimen de bienes a que han estado sujetos los cónyuges en tanto que va a compensar determinados desequilibrios, e incluso, su situación anterior al matrimonio para poder determinar si éste ha producido un desequilibrio que genere posibilidades de compensación”.

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El sistema de custodia compartida de los hijos no exime del pago de una pensión de alimentos

En custodia-compartida.com recibimos muy a menudo este tipo de consulta. Muchas parejas que se divorcian quieren saber, realmente, si existen casos en los que la desigualdad de recursos económicos de uno y otro cónyuge implique, necesariamente, que uno de ellos tenga que contribuir porcentualmente en mayor cantidad de cuota alimentaria que el otro.

Y, como podéis apreciar, así es, ya que lo que importa de verdad es el interés superior de los hijos, que deben mantener, en la medida de lo posible, el mismo nivel económico y estatus social que tenían en el momento anterior a producirse la separación o el divorcio.

En los supuestos de custodia compartida ambos padres contribuyen a mantener a los menores, sin embargo en la realidad práctica se pueden dar situaciones en que uno de los progenitores pierda su trabajo, tenga una cualificación inferior respecto del otro, o simplemente obtenga unos ingresos muy superiores a los del otro cónyuge. Y será, por tanto, esa situación económica superior o privilegiada la que fundamentará legalmente una mayor contribución a la manutención de sus propios hijos.

Como ha ocurrido con la sentencia que os comentamos del Tribunal Supremo, estos argumentos pueden ser más que decisivos para que un juez pueda fijar en los supuestos de custodia compartida una pensión alimenticia en favor de los pequeños, que deberá abonar el cónyuge que mayores ingresos económicos tenga, a fin de paliar la situación financiera del otro, y todo ello con la finalidad de que los menores tengan a su disposición todo lo que necesitan para el normal desarrollo de su vida física y emocional.

pension compensatoria

 La situación económica superior o privilegiada de uno de los cónyuges puede fundamentar una pensión compensatoria 

Ahora bien, para establecer esta prestación alimentaria se deben considerar y tener en cuenta los siguientes puntos:

– Las necesidades de los hijos

– Los recursos económicos con los que cuenta cada uno de los progenitores

– El tiempo de permanencia de los menores con cada uno de los progenitores

– La residencia de los hijos menores.

En función de ellos, se fijará la cuantía de la pensión de alimentos compensatoria. Es evidente que este problema no se producirá cuando los progenitores tengan ingresos similares, y a partir del cese de la convivencia vayan a tener unos gastos parecidos. En esas situaciones es práctica habitual que cada cónyuge asuma sus propios gastos y los de sus hijos cuando los pequeños estén con cada uno de ellos y que ninguno de los progenitores pague pensión al otro.

En definitiva, podemos decir que obtener la custodia compartida no significa en ninguno de los casos eximir a uno de los padres del pago de alimentos. No podemos ni debemos olvidar que el divorcio de unos padres en ningún caso le debe afectar a los hijos; tampoco desde el punto de vista económico.

 

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