Muchas de las consultas que llegan a nuestro despacho tratan un tema que nos parece muy interesante comentar hoy en el blog y es saber si las parejas que ya están divorciadas hace tiempo pueden pedir la custodia compartida y si hay que cumplir algún requisito en especial para poder obtenerla.
En primer lugar, me gustaría comentar que el hecho de estar ya divorciados no supone ningún inconveniente para solicitar la custodia compartida. El procedimiento adecuado para hacerlo es el de la modificación de medidas. Es decir, que para que pueda acordarse un cambio en la guarda y custodia es necesario que concurra una modificación esencial de las circunstancias.
El hecho de tener ya una sentencia de divorcio anterior no supone inconveniente para solicitar la custodia compartida
El artículo 775 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC), permite solicitar una modificación de medidas definitivas (como el cambio de custodia, la reducción o aumento de la pensión de alimentos, la modificación del régimen de visitas, la modificación de la atribución del uso de la vivienda familiar…), acordadas en sentencias de separación o divorcio, cuando hayan variado sustancialmente las circunstancias que se tuvieron en cuenta para acordar dichas medidas. Para ello, debe interponerse la correspondiente demanda de modificación de medidas, mediante un abogado y procurador, y se debe acreditar dicha variación importante en las circunstancias.
Además, el Tribual Supremo, en una sentencia dictada el 22 de octubre del año 2014, entiende que dado que la guarda y custodia debe ser compartida y este hecho debe considerarse normal, cabe la modificación de medidas en solicitud de custodia compartida, en los casos donde existe custodia para uno de los progenitores. Siempre que ésta sea por el bien del menor y le favorezca.
Cabe la modificación de medidas en solicitud de custodia compartida según la LEC y el Tribunal Supremo
No es la primera vez que os comentamos que el Tribunal Supremo considera que la custodia compartida fomenta la integración del menor con ambos padres, evita desequilibrios en los tiempos de presencia, evita el sentimiento de pérdida del menor y estimula la cooperación de los padres, en beneficio siempre de los hijos. Por tanto, personas que ya están divorciadas hace tiempo podrían pedir sin problemas la custodia compartida de sus hijos.
Para que sea mucho más fácil poder obtenerla en un juzgado, los requisitos que se deberían tener en cuenta es que ambos progenitores vivieran cerca el uno del otro; y que quien la solicitara, tuviera, en la medida de lo posible, un horario laboral compatible con el cuidado de los niños. También es otro aspecto positivo y a tomar en consideración, haberse implicado activamente en los cuidados de los hijos con carácter previo.
Asimismo, como también hemos comentado en más de una ocasión, es bueno que haya cierto grado de entendimiento entre los progenitores (por ejemplo, la ley no permitiría la custodia compartida si hubiera habido una condena por maltrato al otro progenitor); tener una vivienda adecuada para que residan en ella los hijos y a partir de cierta edad, también puede que se tenga en cuenta la opinión al respecto de los hijos.
Por tanto, si es esta tu situación y deseas optar a la custodia compartida aunque tengas una sentencia de divorcio anterior, no dudes en pedirnos cualquier aclaración o información. Ponte en contacto con nosotros. ¡Te ayudaremos!