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¿Puedo pedir una reducción de la pensión de alimentos si no puedo pagarla?

Ya os he hablado alguna vez en el blog sobre la pensión de alimentos para los hijos tras una separación o divorcio, cómo calcularla o, incluso, cómo determinarla aún existiendo la custodia compartida. Ya sabéis de sobra que para fijar su cuantía debe hacerse atendiendo al criterio de proporcionalidad, teniendo en cuenta las necesidades del hijo o de los hijos que han de percibir los alimentos y los medios económicos de la parte obligada a pagarlos.

Sin embargo, las circunstancias que pueden producirse con posterioridad a la situación de separación o divorcio llevan a muchas personas a una situación de precariedad que les impide pagar la cuantía que se fijó en su día como pensión de alimentos.

¿Qué podemos hacer en ese caso? Pues, sencillamente, se puede presentar una demanda de modificación de medidas, prevista en artículo 775 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC), que permite solicitar esta modificación cuando hayan variado sustancialmente las circunstancias que se tuvieron en cuenta para acordar la pensión de alimentos.

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Para solicitar la reducción de la pensión de alimentos hay que probar es que la situación económica ha variado sustancialmente

 

En este procedimiento el progenitor que solicita la reducción de la pensión de alimentos es el que debe probar que su situación económica ha variado sustancialmente respecto a la fecha en que se estableció la cuantía de dicha pensión. Esto puede haberse producido, simplemente, porque sus ingresos han mermado de forma importante o porque sus gastos han aumentado considerablemente. En ambos casos, debe tratarse de una situación permanente en el tiempo, esto es, que no estemos ante una circunstancia transitoria o pasajera. Por otra parte, no debe tratarse de un cambio que ya fue previsto o previsible al tiempo ni tampoco tratarse de una situación imputable a quien solicita la reducción de la pensión de alimentos. Sería imputable cuando los gastos se realizan de forma voluntaria (por ejemplo el hecho de haber solicitado un préstamo podría considerase un gasto voluntario) o si los ingresos se reducen de forma deliberada (por ejemplo, dejar el puesto de trabajo).

Según sentencias de diversas Audiencias Provinciales en nuestro país, para acordar la modificación de una medida definitiva como es pedir una reducción de la pensión de alimentos si no se puede pagar, deben darse las siguientes circunstancias:

1º) Que haya tenido lugar un cambio en el conjunto de las circunstancias consideradas al tiempo de ser adoptada la medida.

2º) Que dicho cambio sea sustancial, importante o fundamental.

3º) Que esa alteración o variación afecte a las circunstancias que fueron tenidas en cuenta por las partes o por el Juez en la adopción de las medidas.

4º) Que esa alteración evidencie signos de permanencia, de modo que permita distinguirla de un cambio meramente coyuntural o transitorio de aquellas circunstancias que fueron tenidas en cuenta en la adopción de las medidas.

5º) Que la alteración no sea imputable a la voluntad de quien insta la revisión, ni preconstituida con voluntad de fraude.

6º) Que la alteración no haya sido prevista; es decir, no pueden incluirse cambios previstos o previsibles cuando se estableció la medida que se intenta modificar

7º) Que se trate de hechos posteriores a los ya enjuiciados

8º) En los casos de pretensiones patrimoniales, para la fijación o modificación de los alimentos y de la pensión compensatoria, debe atenderse al binomio posibilidad y necesidad, que se contempla en los artículos 146 y 147 del Código Civil, así como a la realidad de una alteración sustancial en la situación económica de una y otra parte.

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La rebaja de la pensión de alimentos quedará siempre sometida a la decisión de un Juzgado

 

Y, finalmente, debe ponerse de manifiesto que en cualquier caso, la estimación de la pretensión estará condicionada a la demostración, por la parte que demanda de que la alteración de las circunstancias ha tenido lugar, lo que ha provocado una variación sustancial de la situación precedente.

La rebaja de la pensión de alimentos quedará siempre sometida a la decisión del Juzgado, que decidirá si reduce la misma, así como en qué cantidad, dependiendo todo ello de las pruebas que se pueda aportar al proceso. En nuestro despacho nos gusta advertir a nuestros clientes que la interposición de la demanda de modificación de medidas para la pensión de alimentos no es un hecho sin importancia. Al contrario. Muchos se sorprenden cuando les explicamos que no basta con que su prestación o subsidio por desempleo finalice o no tenga una fuente de ingresos con la que hacer frente a su obligación, ya que hasta que un juez acuerde una medida distinta, la obligación de abonar todos los meses la pensión de alimentos no cesará, y se podrá incluso transformar en una deuda vencida y exigible.

Las situaciones de precariedad que atraviesan algunos progenitores obligados al pago les impide hacer frente a cualquier tipo de pensión de alimentos por muy mínima que esta sea, no quedándoles más remedio que interesar en su demanda de modificación de medidas la suspensión de su obligación hasta que puedan asumir sus obligaciones económicas para con sus hijos. A pesar en que existen sentencias en supuestos muy concretos donde se ha dado luz verde a esta suspensión, lo cierto es que se trata de una medida absolutamente excepcional, pues tal y como ha indicado el Tribunal Supremo, mientras los hijos sean menores de edad, la obligación alimentaria por parte de los progenitores existe incondicionalmente. Se trata de uno de los deberes de mayor contenido ético de nuestro ordenamiento jurídico

 

¿Tienes más dudas sobre esta cuestión? Pregúntanos, te responderemos y daremos solución a tu problema.

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