por Carmen Calderón | Mar 11, 2016 | Blog, Custodia compartida
El régimen de custodia compartida como régimen prioritario o no en los casos de divorcio, separación conyugal o de hecho, tiene sus propias particularidades en la legislación, según determinadas Comunidades Autónomas españolas. Por este motivo, hoy vamos a tratar de explicar lo que supone la implantación de la custodia compartida en Aragón. En esta Comunidad Autónoma, a través del Código del Derecho Foral de Aragón, sección VI, se configura la guarda y custodia compartida como norma preferente frente a la individual. Desde el 8 de septiembre de 2010, la ley aragonesa, pionera en España sobre custodia compartida, estableció esta opción como prioritaria en casos de separación o divorcio sin acuerdo entre los padres “salvo que la custodia individual sea más conveniente”. La custodia compartida en Aragón es norma preferente frente a la individual Desde esa fecha del 2010, los padres aragoneses pueden solicitar, a la hora de divorciarse o separarse, este régimen de custodia para sus hijos que en caso de discrepancia se aplicará con carácter “preferente”, con el fin de garantizar “el derecho de los hijos a un contacto directo y continuado con sus padres y el derecho de los padres a la igualdad en sus relaciones con los hijos”. La finalidad de esta regulación no es otra que adaptar la ley a los cambios que ha ido experimentando la sociedad aragonesa en las últimas décadas como consecuencia de la incorporación de mujeres y hombres por igual al mundo laboral, lo que ha generado unas nuevas relaciones familiares que se ajustan más al modelo de custodia compartida que al modelo individual; así como fomentar la corresponsabilidad de los...
por Carmen Calderón | Mar 9, 2016 | Blog, Custodia compartida
En los últimos años se han producido cambios legislativos muy relevantes en materia de divorcios y concretamente en lo que respecta a la custodia compartida. Las pioneras en regular esta materia de forma novedosa han sido algunas comunidades autónomas, en concreto y por este orden, Aragón, Cataluña y Valencia. Hoy, nos vamos a centrar en la regulación de la custodia compartida en Cataluña. Esta Comunidad, al tener su propio derecho foral, ha podido dictar normas propias en este tema y ha optado por una regulación de la custodia compartida adaptada a la realidad social actual, de modo que se reconoce expresamente en los textos legales conceder preferentemente la custodia compartida de los hijos ante una separación o divorcio. La ley de custodia compartida en Cataluña (en vigor desde el 1 de enero del 2011) obliga a las parejas con hijos que se separen o divorcien a presentar un plan de parentalidad compartida en el que figuren las propuestas de cada progenitor sobre la custodia de los hijos y su participación en su crianza y educación. FOTO 1 La ley de custodia compartida en Cataluña obliga a las parejas con hijos que se divorcian a presentar un plan de parentalidad. Además, se sustituye la denominación de custodia compartida por el de guarda compartida junto al de potestad (o responsabilidad) parental conjunta. La custodia compartida queda condicionada en Cataluña a que los padres lleguen a ese acuerdo y se refleje en sus respectivos planes de parentalidad y a que ya exista previamente antes de la separación, para lo cual se valorará el tiempo dedicado a los hijos antes de la ruptura....
por Carmen Calderón | Mar 7, 2016 | Blog, Custodia compartida
Desde el 1 de octubre del 2015, el País Vasco cuenta, como otras Comunidades Autónomas que ya os hemos comentado, con una ley en materia de relaciones familiares en supuestos de separación o ruptura de los progenitores, en los que la custodia compartida es el régimen de preferente aplicación, siempre que concurran una serie de requisitos. Este tipo de régimen, desde nuestro punto de vista, es el más beneficioso para el vínculo familiar porque con él los progenitores ejercen conjuntamente la patria potestad, y concretamente en relación al cumplimiento de los deberes referentes a la guarda y custodia, el cuidado, la educación y el ocio de los hijos; la forma de decidir y compartir todos los aspectos que afecten a su educación, salud, bienestar, residencia habitual y otras cuestiones relevantes para los menores. Por eso, es importante que exista un pacto y un acuerdo entre ambos progenitores por el bien de los hijos. En el País Vasco, la custodia compartida es el régimen de preferente aplicación. Sin embargo, en ausencia de pacto entre las partes, es un juez el que tendrá que determinar las medidas que hayan de regir las relaciones familiares con el fin de garantizar el ejercicio de la patria potestad por ambos progenitores; asegurar la prestación alimenticia y las futuras necesidades de los hijos; garantizar el mantenimiento del vínculo de los hijos con cada uno de sus progenitores y hermanos, parientes y personas allegadas, evitando en todo momento perturbaciones dañosas para los menores, cuyo interés superior es el que hay que proteger. – Y, en este sentido, la ley de custodia compartida en el País Vasco,...
por Carmen Calderón | Mar 4, 2016 | Blog, Custodia compartida
El convenio regulador es un acuerdo bilateral de los cónyuges donde se pone fin a la convivencia matrimonial (si es sólo separación) o al matrimonio (si es divorcio), y se regulan todas sus consecuencias jurídicas. Cuando la pareja que se rompe tiene hijos y quiere realizar un convenio regulador con custodia compartida, hay que regular, fundamentalmente, la situación de los hijos menores de edad, la guarda y custodia compartida, las vacaciones, la pensión de alimentos, los viajes, los gastos extraordinarios o, por ejemplo, si va a haber o no una pensión compensatoria (en caso de desequilibrio económico de uno de los progenitores). En definitiva, hay que ver cómo distribuir el tiempo y las responsabilidades de padres e hijos, de tal forma que se ajuste a la realidad y al bienestar de la familia. Aunque no hay nunca un convenio regulador de custodia compartida igual a otro, a modo de ejemplo, y en lo que atañe a los hijos en común, los puntos en los que se ha de llegar a un acuerdo podríamos resumirlos de la siguiente manera: 1) Decisiones relativas a la guarda compartida y el lugar en el que vivirán habitualmente. Aquí, los padres acordarán la guarda compartida de los hijos comunes, de acuerdo a una distribución por períodos de tiempo que pueden ir por semanas, meses, intervalos de seis meses u otra modalidad. Lo normal es que los hijos vivan en el domicilio de cada uno de los progenitores según el período establecido, porque ambos padres tienen la guarda y custodia. Lo normal es que los hijos vivan en el domicilio de cada uno de los...
por Carmen Calderón | Mar 2, 2016 | Blog, Custodia compartida, Pensión alimenticia
¿Sabías que el sistema de custodia compartida de los hijos no exime del pago de una pensión de alimentos, si existe desproporción entre los ingresos de ambos cónyuges? Hay una creencia generalizada en nuestra sociedad de que en los supuestos de custodia compartida no se deben pagar alimentos, pero una reciente sentencia del Tribunal Supremo, además, ha dictado para una pareja divorciada y con custodia compartida, una pensión de alimentos para los hijos, dado que la madre no tenía ingresos propios (artículo 146 del Código Civil). Y es así porque considera que dicha pensión “pretende evitar el perjuicio que puede producir que la convivencia recaiga exclusivamente sobre uno de los cónyuges y para ello habrá que tenerse en consideración lo que ha ocurrido durante la vida matrimonial y básicamente, la dedicación a la familia y la colaboración con las actividades del otro cónyuge; el régimen de bienes a que han estado sujetos los cónyuges en tanto que va a compensar determinados desequilibrios, e incluso, su situación anterior al matrimonio para poder determinar si éste ha producido un desequilibrio que genere posibilidades de compensación”. El sistema de custodia compartida de los hijos no exime del pago de una pensión de alimentos En custodia-compartida.com recibimos muy a menudo este tipo de consulta. Muchas parejas que se divorcian quieren saber, realmente, si existen casos en los que la desigualdad de recursos económicos de uno y otro cónyuge implique, necesariamente, que uno de ellos tenga que contribuir porcentualmente en mayor cantidad de cuota alimentaria que el otro. Y, como podéis apreciar, así es, ya que lo que importa de verdad es el interés...