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La custodia compartida en Cataluña

La custodia compartida en Cataluña

En los últimos años se han producido cambios legislativos muy relevantes en materia de divorcios y concretamente en lo que respecta a la custodia compartida. Las pioneras en regular esta materia de forma novedosa han sido algunas comunidades autónomas, en concreto y por este orden, Aragón, Cataluña y Valencia. Hoy, nos vamos a centrar en la regulación de la custodia compartida en Cataluña. Esta Comunidad, al tener su propio derecho foral, ha podido dictar normas propias en este tema y ha optado por una regulación de la custodia compartida adaptada a la realidad social actual, de modo que se reconoce expresamente en los textos legales conceder preferentemente la custodia compartida de los hijos ante una separación o divorcio. La ley de custodia compartida en Cataluña (en vigor desde el 1 de enero del 2011) obliga a las parejas con hijos que se separen o divorcien a presentar un plan de parentalidad compartida en el que figuren las propuestas de cada progenitor sobre la custodia de los hijos y su participación en su crianza y educación. FOTO 1 La ley de custodia compartida en Cataluña obliga a las parejas con hijos que se divorcian a presentar un plan de parentalidad. Además, se sustituye la denominación de custodia compartida por el de guarda compartida junto al de potestad (o responsabilidad) parental conjunta. La custodia compartida queda condicionada en Cataluña a que los padres lleguen a ese acuerdo y se refleje en sus respectivos planes de parentalidad y a que ya exista previamente antes de la separación, para lo cual se valorará el tiempo dedicado a los hijos antes de la ruptura....
La  custodia compartida en el País Vasco

La custodia compartida en el País Vasco

Desde el 1 de octubre del 2015, el País Vasco cuenta, como otras Comunidades Autónomas que ya os hemos comentado, con una ley en materia de relaciones familiares en supuestos de separación o ruptura de los progenitores, en los que la custodia compartida es el régimen de preferente aplicación, siempre que concurran una serie de requisitos. Este tipo de régimen, desde nuestro punto de vista, es el más beneficioso para el vínculo familiar porque con él los progenitores ejercen conjuntamente la patria potestad, y concretamente en relación al cumplimiento de los deberes referentes a la guarda y custodia, el cuidado, la educación y el ocio de los hijos; la forma de decidir y compartir todos los aspectos que afecten a su educación, salud, bienestar, residencia habitual y otras cuestiones relevantes para los menores. Por eso, es importante que exista un pacto y un acuerdo entre ambos progenitores por el bien de los hijos. En el País Vasco, la custodia compartida es el régimen de preferente aplicación. Sin embargo, en ausencia de pacto entre las partes, es un juez el que tendrá que determinar las medidas que hayan de regir las relaciones familiares con el fin de garantizar el ejercicio de la patria potestad por ambos progenitores; asegurar la prestación alimenticia y las futuras necesidades de los hijos; garantizar el mantenimiento del vínculo de los hijos con cada uno de sus progenitores y hermanos, parientes y personas allegadas, evitando en todo momento perturbaciones dañosas para los menores, cuyo interés superior es el que hay que proteger. – Y, en este sentido, la ley de custodia compartida en el País Vasco,...
El convenio regulador en la custodia compartida

El convenio regulador en la custodia compartida

El convenio regulador es un acuerdo bilateral de los cónyuges donde se pone fin a la convivencia matrimonial (si es sólo separación) o al matrimonio (si es divorcio), y se regulan todas sus consecuencias jurídicas. Cuando la pareja que se rompe tiene hijos y quiere realizar un convenio regulador con custodia compartida, hay que regular, fundamentalmente, la situación de los hijos menores de edad, la guarda y custodia compartida, las vacaciones, la pensión de alimentos, los viajes, los gastos extraordinarios o, por ejemplo, si va a haber o no una pensión compensatoria (en caso de desequilibrio económico de uno de los progenitores). En definitiva, hay que ver cómo distribuir el tiempo y las responsabilidades de padres e hijos, de tal forma que se ajuste a la realidad y al bienestar de la familia. Aunque no hay nunca un convenio regulador de custodia compartida igual a otro, a modo de ejemplo, y en lo que atañe a los hijos en común, los puntos en los que se ha de llegar a un acuerdo podríamos resumirlos de la siguiente manera: 1) Decisiones relativas a la guarda compartida y el lugar en el que vivirán habitualmente. Aquí, los padres acordarán la guarda compartida de los hijos comunes, de acuerdo a una distribución por períodos de tiempo que pueden ir por semanas, meses, intervalos de seis meses u otra modalidad. Lo normal es que los hijos vivan en el domicilio de cada uno de los progenitores según el período establecido, porque ambos padres tienen la guarda y custodia.  Lo normal es que los hijos vivan en el domicilio de cada uno de los...
La custodia compartida también puede tener pensión de alimentos

La custodia compartida también puede tener pensión de alimentos

¿Sabías que el sistema de custodia compartida de los hijos no exime del pago de una pensión de alimentos, si existe desproporción entre los ingresos de ambos cónyuges? Hay una creencia generalizada en nuestra sociedad de que en los supuestos de custodia compartida no se deben pagar alimentos, pero una reciente sentencia del Tribunal Supremo, además, ha dictado para una pareja divorciada y con custodia compartida, una pensión de alimentos para los hijos, dado que la madre no tenía ingresos propios (artículo 146 del Código Civil).  Y es así porque considera que dicha pensión “pretende evitar el perjuicio que puede producir que la convivencia recaiga exclusivamente sobre uno de los cónyuges y para ello habrá que tenerse en consideración lo que ha ocurrido  durante la vida matrimonial y básicamente, la dedicación a la familia y la colaboración con las actividades del otro cónyuge; el régimen de bienes a que han estado sujetos los cónyuges en tanto que va a compensar determinados desequilibrios, e incluso, su situación anterior al matrimonio para poder determinar si éste ha producido un desequilibrio que genere posibilidades de compensación”. El sistema de custodia compartida de los hijos no exime del pago de una pensión de alimentos En custodia-compartida.com recibimos muy a menudo este tipo de consulta. Muchas parejas que se divorcian quieren saber, realmente, si existen casos en los que la desigualdad de recursos económicos de uno y otro cónyuge implique, necesariamente, que uno de ellos tenga que contribuir porcentualmente en mayor cantidad de cuota alimentaria que el otro. Y, como podéis apreciar, así es, ya que lo que importa de verdad es el interés...
Reclamación por pago de los gastos extraordinarios en un divorcio

Reclamación por pago de los gastos extraordinarios en un divorcio

El tema de los gastos extraordinarios en un divorcio, ya sea de mutuo acuerdo o no, es una cuestión un tanto peculiar y que a veces reviste alguna que otra controversia. Sobre todo, a la hora de determinar qué son los gastos extraordinarios o cuándo se han de reclamar por parte de alguno de los progenitores. Los gastos extraordinarios son aquellos que se sitúan fuera de los gastos ordinarios de los hijos, fuera de lo que es la pensión de alimentos. Es decir, gastos que no son indispensables para el mantenimiento de los menores. O lo que es lo mismo gastos que no son ni alimentación, ni vestido ni calzado, ni ocio, ni higiene y farmacia, ni transporte, ni seguros médicos, ni gastos relativos a la educación como matrículas, libros, material escolar, AMPA, comedor escolar o excursiones. Es conveniente en un divorcio determinar con exactitud cuáles son los gastos extraordinarios de los hijos Los gastos extraordinarios son aquellos que no son previsibles en el momento de fijación de la pensión de alimentos y, que son imprescindibles, necesarios (por ejemplo los tratamientos médicos o sanitarios no cubiertos por la Seguridad Social) y que no tienen un carácter periódico. Dada la característica de imprevisibilidad de los gastos extraordinarios en un divorcio, hay veces que no existe acuerdo sobre ellos entre el padre y la madre de los menores, y si se produce “conflicto”,  difícilmente pueden ser ejecutados directamente mediante el típico procedimiento de ejecución de Sentencia, por lo que se deberá seguir el artículo 776.4 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC), que establece el procedimiento para la reclamación de aquellos...