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La Generalitat catalana se plantea detener las adopciones para no hacer la lista más grande

La Generalitat catalana se plantea detener las adopciones para no hacer la lista más grande

Desde que en el año 2011 creciera la lista de adopciones de niños en Cataluña de forma considerable y todas esas solicitudes se acumularan en una lista de espera que ni siquiera se ha empezado a valorar, la Generalitat catalana se plantea ahora detener dichas adopciones para no hacer la bolsa más grande. ¿Qué es lo que está sucediendo para que se estudie ahora esta medida? ¿Hay más padres que quieren adoptar que niños adoptables? ¿No se ha informado correctamente a las familias y se ha dejado que pasaran a engrosar las listas de espera? Desde el año 2011 ha crecido la lista de adopciones de niños en Cataluña y las solicitudes se acumulan en espera Según las fuentes oficiales del gobierno catalán, los motivos se deben a que son muchas las familias que piden adopciones a través del Instituto Catalán de la Acogida y de la Adopción y ha llegado el momento de plantearse “parar un poco y dejar de dar número”. Cada año se reciben alrededor de unas 80 adopciones y parece necesario y urgente ir drenando el sistema. En 2010 y 2011 se adoptaron cada año 150 niños en Cataluña que estaban bajo la protección de la Generalitat, en 2013 fueron 84, en 2014, 81 y el año pasado fueron 82. En la actualidad, hay 250 familias que ya han sido declaradas como idóneas y que tienen opción de adoptar un niño en Cataluña. La media para conseguirlo desde que se apuntan ronda entre los 10 y los 15 años. Si la situación estuviera normalizada, la espera prevista para hacer todos los trámites no debería superar...
Qué dice el Tribunal Supremo sobre la custodia compartida

Qué dice el Tribunal Supremo sobre la custodia compartida

Hay muchas sentencias que en los últimos años se han venido dictando por el Tribunal Supremo y por algunas Audiencias Provinciales en favor de la custodia compartida. Un ejemplo de ellas es la Sentencia, con fecha 16 de febrero de 2015, dictada por la Sección 1ª de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo, de la cual fue ponente el juez Don José Antonio Seijas Quintana; que si por algo ha destacado por encima de otras ha sido porque en su fundamento de derecho tercero se destaca de forma especial lo que podríamos considerar como las “beneficios de la custodia compartida”, y que, aunque se refieren al caso concreto objeto de enjuiciamiento, pueden extenderse a la inmensa mayoría de casos. Según esa sentencia esos beneficios serían los siguientes: El Tribunal Supremo ha dictado muchas sentencias a favor de los beneficios de la custodia compartida 1) La custodia compartida fomenta la integración del menor con ambos padres y evita desequilibrios en los tiempos de presencia. 2) La custodia compartida evita el sentimiento de pérdida y de soledad de los menores. 3) Con la custodia compartida no se cuestiona la idoneidad de los progenitores. 4) Asimismo, se estimula la cooperación de los padres, en beneficio del menor, que ya se ha venido desarrollando con eficiencia. Y es que para la adopción del sistema de custodia compartida no se exige un acuerdo sin fisuras, sino una actitud razonable y eficiente en orden al desarrollo del menor, así como unas habilidades para el diálogo que se han de suponer existentes en los progenitores. Por eso esta sentencia de la Sección 1ª de...
La custodia compartida en la Comunidad Valenciana

La custodia compartida en la Comunidad Valenciana

Los elementos para establecer la custodia compartida en la Comunidad Valenciana cuando una pareja valenciana decide romper su vínculo, tienen también sus particularidades  en esta Autonomía. Como norma general, y tal como se recoge en el artículo 5, epígrafe 2 de la Ley 5/2011, de 1 de abril de la Generalitat sobre las relaciones familiares de los hijos e hijas cuyos progenitores no conviven: “Se atribuirá a ambos progenitores, de manera compartida, el régimen de convivencia con los hijos e hijas menores de edad, sin que sea obstáculo para ello la oposición de uno de los progenitores o las malas relaciones entre ellos.”  En la Comunidad Valenciana se atribuye a ambos progenitores, por norma general, la custodia compartida de los hijos Antes que nada hay que decir que siempre hay que dar prioridad al interés de os menores, por ello, en caso de que los progenitores no lleguen a ningún acuerdo para decidir la atribución de la guarda y custodia, el juez tendrá en cuenta las siguientes cuestiones: 1) La edad de los hijos. No es lo mismo un menor de 16 años que uno recién nacido. La ley prevé que se pueda establecer un régimen de convivencia provisional, acorde con las necesidades de los niños si, por ejemplo, es un lactante, que deberá ser progresivamente ampliado a instancia de cualquiera de los progenitores. 2) La opinión de los hijos menores, siempre que hayan cumplido 12 años y cuando tuvieran la madurez suficiente, a través de la exploración del menor. 3) La dedicación pasada a la familia, el tiempo dedicado a la crianza y educación de los hijos menores...
¿Puedo perder la custodia compartida si me mudo de ciudad?

¿Puedo perder la custodia compartida si me mudo de ciudad?

Este tema que tratamos hoy en el blog es una de las cuestiones que nos preguntan con frecuencia muchas madres y padres divorciados que se ven, por necesidades laborales principalmente, obligados a mudarse de ciudad teniendo la custodia compartida de los hijos. En realidad, no hay una respuesta tajante a la pregunta de si se puede perder la custodia compartida si me mudo de ciudad. En principio, es necesario analizar las cuestiones por las que se tomaría esta decisión y si es recomendable para los intereses de los hijos menores. Todo cambio que obstaculice el cumplimiento de las medidas establecidas en el convenio regulador, o que perjudique los intereses de los pequeños, debe llevar implícita una revisión de las medidas, pudiendo conllevar incluso la pérdida de la guarda y custodia. Sin embargo es un tipo de situación que admite muchas interpretaciones. Todo cambio que obstaculice el cumplimiento de visitas en el convenio regulador, debe llevar implícito una revisión Hace unos días, por ejemplo, afrontábamos en el despacho una situación como ésta. Era el caso de una madre, que tiene atribuida la guarda y custodia de un menor, y ha decidido trasladarse de Barcelona hasta la localidad de Sant Just Desvern, en la comarca del Baix Llobregat, a unos 30 kilómetros de distancia, por motivos laborales, y llevarse consigo a su hijo. Su Señoría estimó que la distancia de 30 kilómetros no era óbice para que se siguiera cumpliendo el régimen de visitas, máxime cuando el padre manifestó que tenía flexibilidad horaria y la posibilidad de trasladarse cerca del domicilio materno en Sant Just. Así, mientras el traslado no ponga...
5 motivos por los que podrían denegarte la custodia compartida

5 motivos por los que podrían denegarte la custodia compartida

Mucho se ha escrito y se ha dicho acerca de los requisitos que se necesitan para que la custodia compartida de los hijos pueda ser acordada por los padres que se separan o divorcian, pero quizá no se haya hablado tanto de cuáles son los principales motivos por los que se puede denegar. Y, eso, precisamente, es lo que vamos a hacer hoy en este post. El régimen de custodia compartida, como ya sabréis, es aquel que va dirigido a regular la vida de los progenitores que no convivan entre sí con sus hijos menores de edad y se caracteriza por una distribución adaptada a las circunstancias de la situación familiar, que garantice a los padres el ejercicio de sus derechos y obligaciones en situación de igualdad. FOTO 1 Cuando las diferencias entre los padres repercuten en el ejercicio de la custodia compartida, ésta puede denegarse. Lo ideal, como siempre decimos, es que de mutuo acuerdo los padres separados o divorciados la elijan  y la intenten consensuar por el bien de los pequeños, pero si eso no es posible y, al final, la custodia compartida la tiene que decidir un juez, existen 5 motivos principales que debemos conocer por los cuales nos la pueden denegar. 1.- Que las diferencias entre los progenitores supongan un obstáculo para la custodia compartida. Por eso, decimos siempre que es necesario el buen entendimiento y la buena relación entre la pareja que se ha roto y en la nueva vida que comienzan con sus hijos menores, porque, si no existe, a la larga, esa mala situación puede repercutir en los menores y en el...
¿Qué tipos de custodia compartida existen?

¿Qué tipos de custodia compartida existen?

Quizá creáis que sólo hay una forma de aplicar la custodia compartida cuando os separáis u os divorciáis, pero no es así. Existen distintas formas de determinar el régimen de guarda y custodia. Así que, os conviene conocer qué tipos de custodia compartida existen  y evaluar cuál es la que se adecua a vuestro caso, en función de vuestras posibilidades económicas, de la disponibilidad de ambos como padre y madre, de vuestras competencias parentales y, sobre todo, en función de lo que vaya a beneficiar más o menos a vuestros hijos menores. De esta forma, podemos señalar hasta 4 tipos de custodia compartida porque, si bien no existe ninguna disposición legal que establezca plazos y períodos de tiempo que los hijos menores deben pasar con cada progenitor o una regulación sobre el uso de la vivienda, se puede determinar qué carácter tendrá y cómo se llevará a cabo esa custodia compartida. Hay muchos tipos de custodia compartida según las competencias parentales y lo que más conviene a los hijos 1.- Custodia compartida conjunta con cambio de residencia. En este caso, ambos progenitores mantienen todos sus derechos y obligaciones íntegras e inalteradas, como si se tratara de una familia que convive bajo el mismo techo, aunque eso no quiere decir que los excónyuges deban vivir en la misma casa. Los menores pueden cambiar de domicilio y residir en casa del progenitor con el que le toque convivir en cada momento por los período de tiempo que se establezcan de mutuo acuerdo. 2.- Custodia compartida conjunta sin cambio de residencia. Es lo mismo que el punto anterior, con la diferencia de...